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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13140-028-05
Fecha: 2005-08-18
Carátula: PONTHOT SILVIA / LAS VICTORIAS SRL S/ CONSIGNACION S/EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13140-028-05
SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2005
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PONTHOT SILVIA C/LAS VICTORIAS S.R.L. (CONSIGNACION) S/EJECUCION SENTENCIA", expte. nro. 13140-028-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que en la resolución recaída en los presentes a fs.78 punto 3., párrafo 3ro., se ha incurrido en error material al decir “...si la compradora consideraba que..” debe decir “...si la vendedora consideraba que..”
- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR que en la resolución obrante en los presentes a fs. 78, punto 3., párrafo 3ro., donde dice “...si la compradora consideraba que..” debe decir “...si la vendedora consideraba que..”.
- - -II) REGISTRAR, protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
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Poder Judicial de Río Negro