Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13140-028-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: PONTHOT SILVIA / LAS VICTORIAS SRL S/ CONSIGNACION S/EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13140-028-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE AGOSTO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PONTHOT SILVIA C/LAS VICTORIAS S.R.L. (CONSIGNACION) S/EJECUCION SENTENCIA", expte. nro. 13140-028-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en la resolución recaída en los presentes a fs.78 punto 3., párrafo 3ro., se ha incurrido en error material al decir “...si la compradora consideraba que..” debe decir “...si la vendedora consideraba que..”

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que en la resolución obrante en los presentes a fs. 78, punto 3., párrafo 3ro., donde dice “...si la compradora consideraba que..” debe decir “...si la vendedora consideraba que..”.

- - -II) REGISTRAR, protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro