Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13290-078-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: MIRANDA LORENA (En rep. Rolando Javier) / ROLANDO OSVALDO OSCAR S/ ALIMENTOS

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13290-078-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MIRANDA LORENA (En Rep.Rolando Javier) C/ROLANDO OSVALDO OSCAR S/ALIMENTOS", expte. nro. 13290-078-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 84vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante hubiera deducido contra el decisorio que fijara la cuota alimentaria por entenderla, por las razones que lucen en el memorial de fs.57/58, baja, criterio al cual adhiere la Sra. Asesora de Menores.-

- - - Teniendo en cuenta, como no podría ser de otra manera, las circunstancias en juego en este proceso, en especial los ingresos del llamado a prestar alimentos y las necesidades a satisfacer, creo que la suma fijada resulta criteriosa y se encuentra en consonancia con la cuota que convencionalmente estipulara el aquí demandado con la mujer con quien tuviera otro hijo. Obsérvese que aquí se condena a abonar la suma de $ 200 más las asignaciones familiares mientras que en el convenio al cual se hace referencia, el accionado abona por todo concepto la suma de $ 300 a favor del menor, lo que nos estaría indicando sumas semejantes.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 52.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 52.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro