Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00003-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: ESCRITOS / S/ Nª 4

Descripción: ACLARATORIA SINDICA BUGGE

Expediente Nro.00003-000-05

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA CIVIL

RESOLUCION NRO. /05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 DE AGOSTO DE 2005.-

--- VISTOS: La resolución nro. 18/05 dictada por este Tribunal, que dispone la Inhabilitación de la contadora Lidia Graciela Bugge para desempeñar el cargo de Síndica por el término de cuatro años, y-

--- CONSIDERNADO: Que en la misma se ha incurrido en un error material al citar al art. 279 L.C., correspondiendo aplicar el art. 255 L.C.(conf. art. 36 inc.3ro. del C.P.C.C.).- Por ello,

--- LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ---

--- RESUELVE: I.- ACLARAR la resolución nro. 18/05 dictada por este Cuerpo, debiendo leerse “art. 255 “, donde dice “art. 279”.-

--- II.- HACER SABER, que -consentida la presente- la Contadora LIDIA GRACIELA BUGGE, cesa en sus funciones en todos los concursos en que se encuentre interviniendo (conf. art. 255 L.C.).

--- III.- COMUNIQUESE a los demás organismos judiciales y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- Ofíciese.-

--- IV.- NOTIFIQUESE, regístrese.Fdo. Dres. OSORIO,. CAMEPOERI. ESCARDO

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Poder Judicial de Río Negro