Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13307-084-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO PALMIRO / FLY FISHING PATAGONIA SRL Y REYNAL JUAN PABLO S/ COBRO S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13307-084-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de AGOSTO de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEDESCHI FRANCISCO PALMIRO C/FLY FISCHING PATAGONIA SRL Y REYNAL JUAN PABLO (COBRO ORD) S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 13307-084-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 119vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio que hubiera deducido el Sr.J.P.Reynal contra el auto que dispusiera las medidas cautelares que lo afectan. Asimismo se hubo recurrido por parte de la accionante la forma de imponerse las costas en el decisorio de fs. 88/89 vta., recurso que resultara sostenido mediante el memorial de fs. 102/103 que mereciera la respuesta de fs. 105/106 vta.-

- - - Ingresando al tratamiento de las cuestiones pendientes y con respecto a la revocatoria contra el auto que dispusiera el embargo preventivo, al igual que el decidente, entiendo que no se vislumbra posibilidad alguna de receptar la argumentación de la co-accionada. Sabido es que para lograr el dictado de una medida cautelar no se requiere la presencia incontrastable de un derecho, la que a todo evento se determinará cuando el sentenciante se exprese al final del proceso mediante el dictado de la sentencia sino sólo la verosimilitud de la existencia de aquél, es decir, visos de seriedad que nos hagan presumir fundadamente de que existen algunas condiciones que aconsejan otorgar resguardo a la pretensión del demandante.- Tal como se encarga de puntualizarlo el “a quo” dicha condición se encuentra presente en el caso en análisis por lo cual la medida hubo sido decretada de acuerdo a las exigencias que normalmente se ponderan en este tipo de situaciones sin que la crítica de la afectada resulte idónea para modificar lo decidido.-

- - - Recurso de fs. 96.- Parcialmente puede receptarse. Si quien compareciera solicitando se deje sin efecto la medida precautoria, cuestionó los requisitos a tener en cuenta para su dictado -verosimilitud, peligro en la demora y contracautela- resultando vencido en toda su extensión, receptándose únicamente el cuestionamiento dirigido a obtener la reducción del monto, es evidente que la condición de vencido -arg. art. 68 CPCC.- debe recaer en mayor medida en aquél y no en la accionante que vio rechazada casi en su integridad los planteos de su adversaria. Por ende entiendo prudente distribuir las costas en un 80% a la accionada perdidosa y en un 20% a la accionante (arg. art. 71 CPCC.)

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Rechazar la apelación concedida al punto II de fs. 89 vta.; b) Hacer lugar al recurso de fs. 96 con el alcance señalado; c) Imponer las costas de segunda instancia al demandado perdidoso.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación concedida al punto II de fs. 89 vta..

- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 96 con el alcance señalado.

- - -III) IMPONER las costas de segunda instancia al demandado perdidoso.

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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