Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37792

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: MUNICIPALIDAD VILLA REGINA C/SANCHEZ Juan Francisco S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 23 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA c/ SANCHEZ JUAN FRANCISCO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.792-III-07).-

Cumplida la prueba ordenada a fs.45, corresponde evaluar la ejecución promovida por la Municipalidad de Villa Regina contra el Sr. Juan Francisco Sanchez por el cobro de la suma de $ 3.607,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, como la defensa de prescripción respecto a parte de la deuda reclamada.

La excepción mencionada se opone por los períodos anteriores a la cuota 1 del año 2002 inclusive para atrás, por aplicación de lo dispuesto por el art.4027 del C.C. Asimimso el ejecutado plantea la inconstitucionalidad de normas que puedan ser invocadas por la ejecutante, y que puedan afectar el término fijado por dicha norma legal. Cita jurisprudencia.-

También opone excepción de espera por cuanto sostiene haber presentado notas ante el organismo municipal para lograr un plan de pagos, previo a la iniciación de esta acción y conforme a la ordenanza 093/2004. Al no haber recibido respuesta, pese a su solicitud, el ente público no se encuentra habilitado a continuarla.-

La Municipalidad de Villa Regina a fs.39/43 al contestar el traslado invoca a su favor lo dispuesto por los arts.123 de la Constitución Nacional y 225 y cc. de la Constitución de la Provincia de Rio Negro, que establecen su autonomía. Esta condición ha permitido que la Carta Orgánica Municipal establezca la posibilidad de fijar impuestos, tasas y contribuciones y la Ordenanza Fiscal 07/81 el término de prescripción en 10 años. Subsidiariamente señala que hubo actos interruptivos de la prescripción, lo que se comprueba con las constancias agregadas en autos "Municipalidad de Villa Regina c/ Sanchez Juan Francisco s/ Ejecutivo" Expte. nº 10-J1-06, y que consisten en notas y documentos que se refieren a la deuda que se ejecuta en autos.-

En cuanto a la excepción de espera, solicita su rechazo teniendo en cuenta que los registros municipales son públicos, y que los trámites realizados no tuvieron resultado positivo, como asimismo que la excepción de espera debe ser documentada de donde surja fehacientemente la voluntad del acreedor, respecto de la deuda especìfica; cita jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.47 se agrega la causa Nº 10-I-06 y a fs. 50 se dictan autos para resolver.-

La deuda que se ejecuta en autos surge del certificado de fs.12/14 en concepto de tasas retributivas por los períodos comprendidos desde el mes 12 del año 1994 al mes 1 del año 2007, con sus respectivos intereses, recargos y multas, ascendiendo a la suma de $ 3.607,50 respecto de la parcela L 2-13-0. La deuda que se ejecutaba en los autos Nº 10-I-06 y que surge del certificado de fs.12/14 en concepto de tasas retributivas del periodo 12 del año 1994 al mes 11 del año 2005, con sus respectivos intereses, recargos y multas ascendía a la suma de $ 3.044,56 correspondiendo también a la parcela L 2-13-0.-

A fs.63 de dicha causa se resuelve la caducidad de la instancia con fecha 28 de diciembre de 2006, por el acuse que realizara el ejecutado el día 14-11-06.-

Conforme a los antecedentes consignados, cabe señalar en esta instancia que respecto a la excepción de prescripción, corresponde aplicar el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso " Filcrosa..." con fecha 30/09/03. Si bien la norma local fija el plazo de prescripción de las obligaciones fiscales, de acuerdo a la ordenanza fiscal de la Municipalidad de Villa Regina, la cuestión ha sido debatida en el más alto Tribunal de la República, el que dispuso su competencia y en materia de prescripción de tributos municipales, que el plazo opera a los cinco años conforme a lo dispuesto por el art.4027 inc.3 del C.C.. Exponiendo con amplitud los argumentos que así lo determinan, solo cabe atenernos a sus conceptos.-

En base a lo expuesto, corresponde aplicar al caso la prescripción quinquenal, evaluando a su vez, que la causa ejecutiva que por los mismos conceptos tramitara ante el Juzgado Civil Uno, culminó con la caducidad de la instancia. En razón de esa circunstancia, es de aplicación lo dispuesto por el art.3987 del C.C. que prescribe que la interrupción de la prescripción, causada por la demanda, se tendrá por no sucedida, si el demandante desiste de ella, o si ha tenido lugar la deserción de la instancia, según las disposiciones del Código de Procedimientos.-

Es decir, que en función de los principios enunciados precedentemente, se estima cinco años de prescripción y la no interrupción de la prescripción por el trámite sustanciado en el Juzgado Civil Uno. De conformidad con ello, corresponde hacer lugar a la excepción por los periodos anteriores al 09-02-2002, tomando como interrupción de la prescripción la fecha de promoción de la presente demanda.-

Por otra parte, en el análisis de la excepción de espera opuesta por el ejecutado, es de señalar que la misma debe fundarse en la existencia de un nuevo plazo otorgado al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por un convenio celebrado entre ambos, requiere no sólo la presentación del documento correspondiente, sino, además, que de éste surja en forma inequívoca, que no se preste a dudas ni a distintas interpretaciones, la clara exteriorización de la voluntad de conceder el plazo.- (conf.Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", Tomo VII, Ed. Abeledo -Perrrot, 1994, pág. 450/51). En relación a esos presupuestos, se comprueba que los mismos no surgen de la prueba documental aportada, por lo tanto no existe la expresa aceptación de la ejecutante con lo propuesto por el deudor, y la defensa no puede prosperar.-

En razón del análisis realizado cabe rechazar la excepción de espera y hacer lugar a la excepción de prescripción, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.181,50.- considerando los periodos posteriores a febrero de 2002.-

Las costas se imponen en un 33 % al ejecutado y 67 % a la actora, tomando en cuenta que se ha iniciado la ejecución por la suma de $ 3.607,50 y prospera por la de $ 1.181,50 en razón de la actuación defensiva del ejecutado.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y lo dispuesto por los arts. 544 inc. 5, y 8, 551 y cc. del C.PC..

RESUELVO: Rechazar la excepción de espera opuesta por el ejecutado.-

Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN FRANCISCO SANCHEZ haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA íntegro pago de la suma de $ 1.181,50 considerando los periodos posteriores a febrero de 2002 y con los intereses y multas discriminados a fs.13 y 14.-

Costas en el 33 % al ejecutado y 67% a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Carlos Gimenez en $ 500.- y Fernando Detlefs en $ 435.- (M.B. $ 3.607,50 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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