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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33906IV
Fecha: 2007-08-23
Carátula: CHRISTIANSEN María C. c/FRANCO Juan D. y O. S/ Ordinario
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
JUAN JOSE ACCASTELLO
MITRE 810, 1* PISO OFICINA 7 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
9 DE JULIO 1131 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
SEGUNDO GOMEZ
DR. CARLOS CALARCO
TUCUMAN 645, PISO 1*, OFICINA 3 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copias de la sentencia (fs. 373/6).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
JUAN DOMINGO FRANCO
DR. CESAR DI PASCUAL
MITRE 810.PISO 2*, OFICINA 4 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copias de la sentencia (fs. 373/6).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
María Cristina Christiansen
Dr. Daniel Alonso
MITRE 1130 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CHRISTIANSEN MARIA CRISTINA C/FRANCO JUAN DOMINGO Y OTRO S/ORDINARIO” (33.906-IV-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la sentencia que en su parte pertinente dice: General Roca, 22 de agosto de 2007....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra JUAN DOMINGO FRANCO y en su consecuencia condenando al segundo abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.902,43.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas. En la etapa de liquidación deberá tomarse en cuenta los pagos parciales realizados durante el proceso, según constancia de fs.121 y 131, así como la fecha de extracción.- Rechazando la demanda promovida por MARIA CRISTINA CHRISTIANSEN contra SEGUNDO GOMEZ, con costas a la primera por la asistencia letrada de éste.- Regúlanse los honorarios de los Dres Daniel Alonso en $ 1.580.-, Carlos A. Calarco en $ 1000.-, Cesar G. Di Pascual en $ 1386.-, peritos contadores Estela Liliana Bartolotta en $ 300.- y Juan José Accastello en $ 300.- (M.B.$ 9.902,43.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se fija en $ 15.- y $ 15.- los porcentajes en favor del Consejo de Ciencias Económicas por las actuaciones de los contadores Bartolotta y Accastello.-Se deja constancia que en la merituación de honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.- Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
Se acompaña copias de la sentencia (fs. 373/6).-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 22 de agosto de 2007.-
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María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro