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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12294-152-03
Fecha: 2007-08-23
Carátula: HUUSMANN RODOLFO Y OTRO / VILLAGRA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12294-152-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HUUSMANN Rodolfo y Otro c/ VILLAGRA José s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 12294-152-2003 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 232 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 209 que desestimando su impugnación, aprobara la liquidación que su adversaria hubo practicado a fs. 193/195. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 212/213 que recibiera la respuesta de fs.214/217-
Entendiendo como insuficiente a la respuesta que el decidente hubo otorgado a la cuestión sometida a su consideración, me adelantaré a proponer la recepción del remedio, dejando sin efecto el auto recurrido y disponiendo que las actuaciones pasen al subrogante legal a los fines de que se cumpla adecuadamente con la fundamentación que toda decisión jurisdiccional inexcusablemente requiere.-
En tal orden de ideas, se aprecia una notoria diferencia entre las sumas que la acreedora hubo liquidado con las que la deudora entiende deber, debiéndose otorgar una respuesta taxativa a los criterios que inspiran cada una de las liquidaciones, sin que quepa recurrir a generalizaciones que escasa luz arrojan sobre las cuestiones colocadas como materia de decisión, más aún si computamos los pronunciamientos que han recaído sobre los distintos cuestionamientos que oportunamente introdujera la demandada.-
En fin, resultando obligación del órgano juzgador, la de expresarse sobre todas las cuestiones que las partes han incorporado al debate -principio de congruencia- postularé dejar sin efecto el decisorio objeto de cuestionamiento, disponiendo que pasen los autos al subrogante legal a los fines de que se dicte una nueva decisión ajustada a las pautas que aquí se establecen. Las costas se difieren para la oportunidad en que se decida la cuestión.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto el decisorio objeto de cuestionamiento, disponiendo que pasen los autos al subrogante legal a los fines de que se dicte una nueva decisión ajustada a las pautas que aquí se establecen. II.- Las costas se difieren para la oportunidad en que se decida la cuestión.-
III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro