Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14393-212-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: CIULLA DANIEL / RODRIGUEZ MARCELO PEDRO S/ COBRO DE PESOS - SUMARIO -

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14393-212-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CIULLA Daniel c/RODRIGUEZ Marcelo Pedro s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO", expte. nro. 14393-212-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 267 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Según nota de elevación de fs. 266 vienen los autos al acuerdo para resolver lo pertinente sobre la caducidad de la segunda instancia, deducida a fs. 255, respecto el recurso deducido a fs. 246.

Siendo que la actora en su responde de fs. 265 manifiesta su intención de impulsar el procedimiento a tenor del art. 315 del CPCC (ley 4142), y que la nueva norma se aplica a estos autos (art. 2 ídem) corresponde desestimar la caducidad en estudio, con costas por su orden atento la aplicación de una nueva norma posterior al acuse. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) desestimar la caducidad en vista (fs. 255), con costas por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro