Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14390-210-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-23

Carátula: BANCO DE LA NACION ARGENTINA / MADRID FUENTES DE RAMIREZ OLIVIA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14390-210-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MADRID FUENTES de RAMIREZ Olivia y Otro s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14390-210-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 385 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que se han deducido contra la regulación de honorarios practicada a fs.345/346. A fs. 368/369, el banco actor y el dr. Hernán Gandur, por derecho propio; a fs. 374, por el escribano Horacio G. Scaglione, por altos y adhiriendo a los términos del recurso del primero; a fs. 375, por la Contadora Silvia Doyle, Síndica de la quiebra de la demandada.-

Recurso de fs.368/369. Por la trascendencia que pudiere revestir, comenzaremos por el tratamiento de éste.-

Si analizamos las constancias referidas a las tareas de ejecución de sentencia, que culminaran con la subasta de los inmuebles hipotecados, realizada por la martillera Eliana Gagliani el día 27 de abril del año 2006 en esta ciudad, se podrá apreciar que las mismas fueron cumplidas por expreso pedido del letrado encargado de representar los intereses de la acreedora hipotecaria, limitándose la intervención del escribano actuante a la realización de algunas diligencias de constatación y a solicitar la información de determinadas deudas impositivas, por lo cual no puede admitirse la distribución que realizara el decidente en el decisorio cuestionado.- Si a ello le agregamos que hubo sido el propio escribano beneficiario, quien adhiriera al cuestionamiento que hemos analizado y que introdujera la entidad financiera, es evidente que la solución que proponemos se ve notoriamente robustecida.

Asimismo, no puede perderse de vista que la ejecutante hubo acompañado diversas constancias que dan cuenta que hubo abonado los honorarios correspondientes a las diligencias que practicara el notario, al parecer adecuándose a los términos en que quedara convenida la actuación de aquél.-

En resumen, corresponderá receptar el recurso que analizamos y el articulado a fs. 374, determinando que los honorarios por la etapa de ejecución ascenderán a la suma determinada por el “a quo”, es decir, $ 30.954, obviamente que a favor del dr. H.Gandur.

De lo que venimos afirmando, se desprende la respuesta que puede recibir el recurso de fs. 375, que no es otra que la de su rechazo, pues la cuantificación señalada en el punto anterior aparece como razonable y sujeta a las pautas que permanentemente se utilizan en situaciones como las que tratamos.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a los recursos de fs. 368/369 y 374, fijando los honorarios de dr. Hernán Gandur en la suma señalada en los considerandos que anteceden.-

2do.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 375.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro