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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2007
Fecha: 2007-08-22
Carátula: SANCHEZ GUSTAVO GUILLERMO C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, agosto de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SANCHEZ GUSTAVO GUILLERMO C/ LA COSTA S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITO" Expte. n° 0134/2007 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 4 se presentó el sr. Gustavo Guillermo Sanchez, por medio de apoderado, promoviendo incidente de verificación tardía con relación al crédito que les corresponde por los intereses acaecidos por la falta de pago del crédito reconocido en los autos "Sanchez, Gustavo G. c/ La Costa S.R.L. s/ Ejecución" Expte. n° 0352/2005, en trámite por ante este Juzgado, ello desde la fecha de sentencia hasta el 21/03/2005, momento en el cual la demandada solicitó la formación de su concurso preventivo y que asciende a la suma de $ 892,84.-
2.- Que a fs. 5 se dio curso al incidente, corriéndose el respectivo traslado a la concursada, quien a fs. 10/11 se presentó solicitando el rechazo de la verificación solicitada, por los motivos expuestos.-
3.- Que a fs. 12 se corrió vista al Sr. Síndico, quien a fs. 17 y luego de analizar el crédito, aconseja la no verificación del crédito por haberse presentado fuera del término que fija el art. 56 de la L.C.Q. Subsidiariamente para el caso que se considere que la presentación es oportuna, se debería reconocer el crédito por la suma solicitada y con carácter de quirografario.-
4.- Que atento a todo ello la presente cuestión debe ser analizada en base a la normativa de los arts. 32, 33, 56, 241 y 246 de la L.C.Q., en cuanto que todos los acreedores deber formular su pedido de verificación indicando el monto, la causa y los privilegios de su crédito así como acompañando los títulos justificativos del mismo.-
A su vez, debe tenerse en cuenta que transcurrida la fecha hasta la cual los acreedores deben solicitar la verificación y dada la perentoriedad del término señalado, los acreedores deben someter su gestión al régimen estatuido en los incidentes (art. 280 y siguientes). La ley admite la llamada verificación tardía según lo dispone el art. 56 L.C.Q.-
5.- Que previo al análisis del crédito cuya verificación tardía se pretende corresponde determinar si el mismo fue interpuesto dentro de los términos que prescribe el art. 56 de la L.C.Q.-
Para ello debe recordarse que la solicitud del concurso preventivo de la empresa "La Costa S.R.L." fue presentada el día 21/03/2005, mientras el presente pedido lo fue con fecha 22/03/2007, a las 8:05 horas, debiendo, en consecuencia determinarse si le es aplicable el plazo de gracia establecido en el art. 124 del Código Procesal. Al respecto entiendo que no corresponde rechazar el incidente de revisión por presentación tardía, cuando tal pedido se formuló dentro del plazo de gracia contemplado por el art. 124, último párrafo del C.Pr, atento que la aplicabilidad subsidiaria de la mencionada norma legal no esta reñida con el espíritu de la ley concursal, a lo que cabe agregar que, un excesivo formalismo no resulta compatible con una adecuada administración de justicia.-
6.- Que de todo lo hasta aquí relatado y con sustento en la documentación acompañada y la obrante en las causas "Sanchez, Guillermo Gustavo c/ La Costa S.R.L." expte. n° 0352/2005 y "Sanchez, Gustavo Guillermo s/ Pronto Pago (art. 16 L.C.Q.)" expte. n° 407/2005, ambos en trámite por ante este Juzgado, resulta procedente el pedido de verificación tardía sobre los intereses aquí solicitados, debiéndose, en consecuencia verificar la suma que se reclama ($ 892,84) con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q).-
7.- Que con relación a las costas del proceso debe recordarse que entre las diferencias existentes en los distintos modos de verificación relacionados "ut supra", la incidencia de las costas es uno de los aspectos en que el trámite oportuno de verificación se distingue del tardío, correspondiendo en este último la imposición de las mismas a quien ha venido a reclamar a esta altura del proceso concursal, pero si existen razones atendibles que excusen la demora puede ser eximido (conf. Maffia, Osvaldo J. "Verificación de créditos". Ed. Depalma. 1994. pág. 366).-
Así, siguiendo tal principio legal y entendiendo que se da en la especie el supuesto de excepción necesario para apartarse del principio general, habida cuenta las particularidades del caso, no deben imponerse costas (conf. art. 68, ap. 2º C. Pr.).-
Por todo lo expuesto;
Resuelvo:
I.- Hacer lugar a la pretensión de fs. 4 y declarar verificado el crédito del Sr. Gustavo Guillermo Sanchez por la suma de $ 892,84 con carácter de quirografario, sin costas (art. 68 inc. 2º C. Pr.).-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro