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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0030/2005CPA
Fecha: 2007-08-22
Carátula: SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CEDULA SECRETARIA EL COMERCIO ...
C E D U L A
Señor: DRES. BRUNO, SACHETTI Y VOLONTE (EL COMERCIO COMPAÑÍA DE SEGUROS A PRIMA FIJA S.A.)
Domicilio: IRIGOYEN Nº 290, 1er. PISO, OFICINA "B"(constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SALAMIDA DULCE YAMIL C/ PARMA JORGE LUIS Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 0030/2005CPA, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 22 de 2.007.- Tiénese presente.- A los fines de realizar la pericia médica a la actora, hágase saber a la sra. Dulce Yamil Salamida deberá presentarse, debidamente documentada y con los estudios requeridos, en el consultorio del Cuerpo Médico Forense de esta ciudad, sito en calle Periodistas Argentinos nº 56, el día 07 de septiembre de 2.007 a las 10:00 horas. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro