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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0026/2007
Fecha: 2007-08-22
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NIELSEN MIRTA ESTHER S/ ORDINARIO
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE. Nº 0026/2007
AUTOS: " RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ NIELSEN MIRTA ESTHER S/ ORDINARIO"
Viedma, agosto de 2007.-
Agréguese la cédula acompañada.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaído el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada, sra. Mirta Esther Nielsen.-
Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro