include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2007
Fecha: 2007-08-22
Carátula: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0093/2007
CARATULA: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Viedma, agosto de 2.007.-
Tiénese presente el domicilio denunciado.-
Por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado con la nomenclatura catastral 18-1-A-248-21 inscripto al T° 484, F° 225, Finca n° 102.259, la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra el sr. Audencio Omar Pezzatti, de la misma córrase traslado al demandado por el término de 15 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberá acompañarse un juego de copias para traslado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro