Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0717/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-22

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ RUIZ LUIS ALBERTO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (5 jus)

Viedma, agosto de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. C/ RUIZ LUIS ALBERTO Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0717/2005);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ALBERTO RUIZ, condenándolo a pagar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA. la suma de $ 1.961 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/08/2005 y hasta el 31/07/07 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 392 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañaga en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro