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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0246/2007
Fecha: 2007-08-22
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA JUICIO EJECUTIVO (5 jus)
Viedma, agosto de 2.007.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ ROBLES ROSANA MARIEL Y OTRO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO", (Expte. Nº 0246/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de ROSANA MARIEL ROBLES y ERNESTO ANTONIO INOSTROSA, condenándolos a pagar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA la suma de $ 1.400 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20/08/2006 y hasta el 31/07/2007 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 280 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-
IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Larrañagaen la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro