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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2006
Fecha: 2007-08-22
Carátula: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: hace lugar revocatoria - decreta rebeldía
EXPTE. N° 0532/2006
CARATULA: CAMPOS MORA HECTOR FERNANDO Y OTRA C/ CONFEDERACION ARGENTINA DE JUDO (C.A.J.) S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2.007.-
1) Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento las razones expuestas y en atención a lo dispuesto en los arts. 2 y 6 de la Ley 22.172 y art. 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, hágase lugar a la revocatoria interpuesta.-
2) En consecuencia, teniendo en cuenta lo solicitado a fs. 75, constancias de la causa e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, désele por decaido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebelde en el juicio a la demandada Confederación Argentina de Judo (C.A.J.).-
Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro