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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22305/07
Fecha: 2007-08-22
Carátula: WERTMULLER SILVIA YANET S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 22 de agosto de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "WERTMULLER, SILVIA YANET s/AMPARO" (Expte. N* 22305/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 1/2 la Sra. Silvia Yanet Wertmuller, interna en el Establecimiento de Encausados de la ciudad de Choele Choel, a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca, se presenta peticionando se le otorgue el beneficio de prisión domiciliaria, el que oportunamente le fuera rechazado por el Tribunal ante el cual se encuentra a disposición.- - - - - -----Manifiesta que se encuentra sufriendo la internación junto a su hija Nicole Florencia J. Wertmuller, de dos años de edad, siendo difícil criarla en esas circunstancias, y a pesar de que se le ha ofrecido salidas a la guardería municipal.- - - - - - --
-----En tal sentido, manifiesta que de obtener una decisión favorable a esta petición adoptaría los recaudos necesarios para informar respecto a la vivienda en la que cumpliría su prisión domiciliaria y demás detalles.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la presente petición se tiene presente que de modo reiterado este Tribunal se ha pronunciado respecto a la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional esgrimidas contra decisiones judiciales o actos del Poder Judicial (cf. STJRN. in re: "SAEZ, J.A. s/Amparo", Se. N° 98 del 05-07-85; "PANIAGUA, M. y MANQUILEF, A. G. s/Amparo", Se. N° 93 del 05-05-88; "CACERES, J. D. s/Amparo", Se. N° 9 del 22-02-90 y "PAFUNDI, J. E. s/Amparo", Se. N° 23 del 11-09-96), que no se manifiesten desorbitados, en tanto el proceso judicial permita las revisiones y correcciones pertinentes. Ello, por cuanto es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El criterio de la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional esgrimidas contra decisiones judiciales o actos del Poder Judicial, fue reiterado en el precedente "VIGUERA, Milton Rubén s/Habeas Corpus" (STJRNCO., Se. N° 56 del 29-06-05), basándose en la doctrina sentada que afirma que "No procede este remedio de excepción contra actos del propio Poder Judicial que no aparezcan desorbitados, en tanto el proceso judicial permita las revisiones y correcciones pertinentes” (STJRNCO., "KIELMASZ, Claudio Rodolfo s/Habeas Corpus", Se. N° 1 del 8-01-01; "CALFUPAN, Hugo René s/Habeas Corpus", Se. Nº 39 del 08-06-00 y "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus", Se. Nº 30 del 10-04-01).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Conforme lo señalado en las actuaciones caratuladas "CALFUPAN, Hugo René s/Habeas Corpus" (STJRNCO., Se. Nº 39 del 08-06-00), no proceden las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando se esgrimen contra decisiones judiciales o actos del Poder Judicial que en modo alguno se perfilan como manifiestamente arbitrarios o desorbitados, y que el proceso judicial ofrece la posibilidad de hacer uso del derecho a intentar las revisiones y correcciones pertinentes. A ello se añade que las demoras respecto a los plazos procesales, no son otros que los establecidos por la legislación provincial vigente, y que no pueden obviarse vulnerando la garantía del juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - -----Por otra parte, en "RUSCONI, Miguel Ángel s/Mandamus", (STJRNCO., Se. N° 30 del 10-04-01), el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos (cf. STJRNCO., "VIGUERA, Milton Rubén s/Habeas Corpus", Se. N° 56 y "GUAL, Jesús Omar s/Habeas Corpus", Se. N° 57, ambas del 29-06-05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello es así, porque el art. 42 de la Ley Nº 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El principio de aplicación es el de que cuando el accionante se encuentra a disposición de un tribunal criminal, éste configura el organismo judicial que debe intervenir ante la petición del procesado en estos casos (cf. STJRNCO., "VIGUERA, Milton Rubén s/Habeas Corpus", Se. N° 56 del 29-06-05; "GUAL, Jesús Omar s/Habeas Corpus", Se. N° 57 del 29-06-05).- - - - - --
-----Por ello, se ha sostenido que en situaciones como la presente, no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de no intervención respecto a decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, siempre que no se advierta configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por otra parte, se advierte que con fecha 27 de junio de 2007, en las actuaciones caratuladas: "WERTMULLER, SILVIA YANET s/INDULTO" (Expte. N° 22138/07-STJ-) se tuvo en consideración la sentencia recaída en contra de la accionante. Esto es, que con fecha 27-06-2003 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, en Expte. N° 4.348/CCIa., la condena por considerarla autora del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACION (fecha del hecho: 10-10-2002) a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION (conf. fs. 14/40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según cómputo proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante, a fs. 41 de dichos autos, la encartada fue detenida el 11-10-2002, en consecuencia agota la pena impuesta el 10-10-2014. Posteriormente en virtud de una rebaja de pena se practica nuevamente el cómputo, agotando la pena impuesta el 10-08-2014. Según el informe de fs. 114, "...de acuerdo a la pena y al cómputo, la interna WERTMÜLLER cumpliría la mitad de la condena el día 10 de agosto de 2.008. A partir de ese momento se encontraría en condiciones temporales de obtener salidas transitorias (arts. 15, 16, 17 Ley 24660). Y a partir de éstas, transcurrido un plazo prudencial de evaluación estaría en condiciones de obtener el beneficio de semi-libertad...".- - - - -----Con fecha 24-05-05 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 47/49 del Expte. N° 22138/07-STJ-) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1135 del Poder Ejecutivo Provincial se reduce la condena en Dos (2) meses (fs. 59 del mismo Expte.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Atento a que en los informes carcelarios producidos en dichos autos se estableció que es una interna respetuosa con sus iguales, con el personal policial, y de las normas disciplinarias, no registrando hasta la fecha sanción disciplinaria, y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en ella como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, este STJ. propició ante el Poder Ejecutivo Provincial el beneficio más amplio posible en punto a su reducción de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, sin perjuicio del rechazo que corresponde a la demanda de autos, estando en trámite la referida petición de reducción de pena mediante actuaciones "WERTMULLER, SILVIA YANET s/INDULTO" (Expte. N° 22138/07-STJ-), corresponderá estar a lo que allí en definitiva se decida.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR ALBERTO ITALO BALLADINI
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la acción de amparo intentada a fs. 1/2 de autos, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese con entrega de copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro