Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21723/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-22

Carátula: ARZUA CESAR ALFREDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 22 de agosto de 2007.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARZUA CESAR ALFREDO s/ RECURSO DE REVISION” (Expte. Nº 21723/06 STJ), puestas a despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos; y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El condenado CESAR ALFREDO ARZUA, efectúa una presentación “in forma pauperis”, solicita la revisión de la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche en la causa Nº 1796/86/2003, por la que se resolvió –en lo pertinente- condenar a Arzúa a la pena de dos años y cinco meses de prisión efectiva, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas calificadas por el uso del cuchillo (art. 149 bis del CP), en concurso real con lesiones leves (arts. 89 y 55 CP), con costas; condena que fuera asimismo unificada con la dictada por otro Tribunal (fs.143/149 del expte. Principal, sentencia Nº65, de fecha 14 de octubre de 2005). - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de origen, dispuso a fs. 8 dar intervención a la defensa a los fines de la adecuación técnica del recurso. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 9, y finalmente a fs. 13/23 se presenta el Defensor General Marcelo Alvarez Melinger, interpone demanda impugnativa de carácter extraordinario contra el fallo que condena a su pupilo, por ausencia de defensa efectiva y eficaz y por haber tomado conocimiento luego de dictada la sentencia de hechos que unidos a los oportunamente examinados en el proceso, tornan evidente la falta de participación de Arzúa en el mismo, en los términos del art. 448 inc. 4º y 449 del CPP. - - - - - - - - - -

------El recurrente peticiona que previamente a la resolución del recurso de revisión el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto, por considerar que la resolución que declara inadmisible el mismo a fs. 179/180 es nula de nulidad absoluta, por no haber respetado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. Critica el trámite que mereciera el remedio casatorio en la Cámara ante la renuncia del anterior defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En esencia, solicita se declare formalmente admisible el recurso de casación; que al resolver, en definitiva, se dicte resolución casando la sentencia recurrida, por resultar la misma violatoria de la ley –tanto sustancial como formalmente, y de la doctrina legal aplicable –causa “Frascella”- y se conceda la condicionalidad de la pena que se le impusiera a su asistido. - -

-----Subsidiariamente, peticiona se recepte el recurso de revisión formulado in pauperis por su pupilo. A tal fin, reseña los argumentos de su defendido y señala que la sentencia no desarrolla en ningún punto merituación alguna respecto del hecho primero por el cual resultara absuelto (lesiones leves), y asimismo sostiene que existen elementos que pueden valorarse para atenuar la responsabilidad de su defendido. - - - - - - - - - - -

-----Corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 28/33 se expide su titular, doctora Liliana Laura Piccinini, y, en lo atinente al remedio casatorio, considera inviable el planteo, puesto que no ha demostrado en autos el excepcional supuesto de indefensión que pudiere habilitar la solución señalada como agravio principal por el abogado defensor. Al respecto, considera que no se estaría ante un supuesto de nulidad absoluta que hubiere afectado la asistencia técnica del imputado (art. 159 inc. 3 del CPP), por lo que acceder a la pretensión de la defensa, implicaría la nulidad por la nulidad misma, al no haberse demostrado el hipotético perjuicio que se habría irrogado al imputado. Por otro lado, propugna el rechazo del recurso de revisión interpuesto, al entender que la pretensión no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 488 CPP. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A- RECURSO DE CASACION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, del análisis de las constancias pertinentes en el expediente principal (Expte. Nº 1796/86/2003 C.C.I) surge que ante el decisorio condenatorio de fs. 143/149, el nuevo asistente técnico de Arzúa –Dr. Rodrigo- luego de interponer una aclaratoria –fs. 153-, que fuera rechazada por la Cámara a fs. 158/159; posteriormente, con iguales fundamentos, interpone un recurso de casación a fs. 160/162, agraviándose de la falta de aclaración de la razón por la que se le impone pena de cumplimiento efectivo a su defendido, y no en suspenso. Posteriormente, a fs. 163 el Defensor presenta su renuncia al cargo y a fs. 164 el Presidente de la Cámara ordena citar a Arzúa para que designe nuevo Defensor bajo apercibimiento de nombrar de oficio al Defensor que por turno corresponda. A fs. 167, sin perjuicio de no haber sido notificado y para no dilatar el trámite, se dispone correr vista a este último a fin de que evalúe sobre el perfeccionamiento o no del recurso de casación glosada a fs. 160/162. El 6 de febrero de 2006 se corrió vista al Dr. Marcelo Alvarez MELINGER, quien al quinto día interpone recurso de revocatoria contra su designación (13 de febrero de 2006, fs. 168/169) peticionando se cite a Arzúa para que designe personalmente a un letrado. Así fue dispuesto por la Cámara reiterando citación de Arzúa y declarando a fs. 175/176 la rebeldía del mismo y ordenando su captura.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 177 Arzúa manifiesta que designa en tal cometido al Dr. Gerardo Balog, dejando sin efecto el nombramiento del Dr. Rodrigo. A continuación, a fs. 179/180, la Cámara declara sustancialmente inadmisible el recurso de casación articulado en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Posteriormente, al momento del cómputo de la pena, el señor presidente de la Cámara advierte que el Dr. Gerardo Balog actuó previamente como Agente Fiscal. Por ello, ordena notifícar al señor Defensor General Dr. Marcelo Alvarez Melinger (fs. 191) quien en el día de haber sido notificado solicita en su carácter de Defensor Oficial de Arzúa aislamiento o traslado a una unidad policial a fin de que se resguarde su seguridad.- - - - - - - - -

-----Así las cosas, y luego de este relato pormenorizado de las alternativas procesales ocurridas en la causa, corresponde expedirse respecto al remedio extraordinario peticionado.- - - -

-----En primer lugar, se advierte que la Cámara, al decidir el cumplimiento efectivo de la condena lo ha hecho mediante un pronunciamiento fundado, teniendo en consideración las particulares circunstancias de lo juzgado, al expresar a fs. 148, en el punto tercero, que “por los arts,.40 y 41 del Código Penal, especialmente –y como agravantes- las reiteradas situaciones de violencia protagonizada por el encartado en el seno familiar, téngase en cuenta que ya fue condenado por el Juzgado Correccional por lesiones leves en contra de esta misma víctima –su ex pareja- que tiene otras denuncias más y que el juzgado de familia (ver fs. 77) le había prohibido dos meses antes aproximadamente, el ingreso a dicha vivienda, estimo justo se le imponga la pena de dos años y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, unificando la presente con la recaída en el Juzgado correccional Nº 10, causa 123/02 en la que se le condena a un mes de prisión de suspenso (fs. 135) en la pena única de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas” (cf. voto del primer votante Dr. Marcelo Barrutia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, la condena efectiva dispuesta tiene fundamento en las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del C. Penal, y conforme lo destacado por la Sra. Procuradora General, la regla es la prisión efectiva, motivo por el cual ya al momento de la casación impetrada a fs. 160/162, se había dado precisa respuesta a esta temática, que por lo demás fue reiterada al denegarse este último remedio a fs. 179/181.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otra parte, el Defensor Alvarez Melinger, conforme fs.191, tomó noticia en fecha 4 de octubre de 2006 que el anterior Defensor, el Dr. Balog, participó previamente en la causa como fiscal. A todo evento, era precisamente en ese momento, y en el plazo pertinente, en el que debió haber interpuesto la queja ante el Superior Tribunal de Justicia. No habiéndolo hecho, consintió el proceder, resultando entonces que el recurso de casación en este estadio procesal, es completamente extemporáneo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Se advierte además que la inicial presentación “in pauperis” consistió efectivamente en un recurso de revisión, por lo que el Defensor se excede ahora interponiendo un recurso extraordinario de casación, cuando -insisto- nada dijo en el momento que le correspondía; máxime teniendo en consideración que ya se había interpuesto el correspondiente recurso de casación a fs.160/162 por el anterior Defensor, Dr. Rodolfo Rodrigo, el que recibiera el pertinente tratamiento por parte de la Cámara. - - - - - - - -

-----Por otro lado, tampoco surgen defectos de ningún tipo en el ejercicio de la defensa, no demostrándose que estaríamos ante un supuesto de nulidad que hubiere afectado la asistencia técnica del imputado (art. 159 inc. 3º del C. Procesal Penal) por lo que, como bien señala la Sra. Procuradora General, “acceder a la pretensión de la Defensa implicaría la nulidad por la nulidad misma, al no haber demostrado el hipotético perjuicio que se habría irrogado al imputado”. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----B- RECURSO DE REVISION.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, al ingresar al estudio del remedio extraordinario traído en consideración, debe adelantarse que el mismo no puede prosperar, en función de las siguientes consideraciones.- - - - -

-----Este Cuerpo ha expresado oportunamente que: “El recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado”… “El recurso de revisión es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva ...y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva - hecho, sentencia o ley - , que permita la revisión (Cf. G. R. N. y R. R. Daray, en Código procesal penal de la Nación, tomo II, p. 244; STJRNSP: SE. 13/99 “V., D. C. s/ RECURSO DE REVISION”, del 05-03-99; SE. 193/99 “O., M. E. s/ RECURSO DE REVISION”, del 29-12-99). Debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto éste no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna (cf. STJRNSP: SE. 6/00 "P., D. s/ RECURSO DE REVISION”, del 23-02-00; SE. 109/00 "M., O. A. s/ RECURSO DE REVISION”, del 04-10-00).- - - - - - - - - - - -

------En autos, más allá de una mera suposición, ninguna certeza puede extraerse de los fundamentos traídos. De tal modo, no se cumple con lo taxativamente impuesto por el inc. 4º del art. 448 del Cód. Procesal Penal. Por otro lado no se ha logrado demostrar el hipotético yerro del decisorio, circunstancia que no permite encuadrar la petición, ni siquiera en alguno de los restantes incisos del art.448 del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por otro lado, es dable reiterar que este Cuerpo tiene dicho: “...debe entenderse por prueba nueva a aquellos elementos que no pudieron ser introducidos oportunamente en el proceso, y que por ende no pudieron ser valorados por el juez en el momento de fallar... el nuevo hecho o prueba debe hacer evidente que el hecho no existió o que el condenado no fue su autor... no cualquier elemento puede ser ofrecido a esos efectos; los que simplemente pueden generar dudas no son admisibles...” (Cf. STJRNSP in re “ÑANCULEO” Se. 44/05 del 14-04-05; SE. 116/06 “R., O. O. s/Recurso de Revisión” del 23-08-06). - - - - - - - - - - -

-----Finalmente, cabe manifestar que los argumentos expuestos en la presentación sub-examine, no encuadran formalmente en las previsiones contempladas en el art. 448 del CPP, atento a que estamos frente a un remedio que solo puede proceder en casos excepcionalísimos, en los que básicamente aparece con evidencia el error de la sentencia sobre la base de los hechos o pruebas novedosas concretas que demuestran la inocencia del condenado o normativa posterior que declare no punible el hecho o disminuya su penalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, en atención a las razones que anteceden, corresponde rechazar el remedio en estudio, puesto que estando firme la sentencia condenatoria recaía en autos y teniendo en cuenta que lo concerniente a este recurso es de interpretación restrictiva, se advierte la no configuración de alguno de los supuestos del art. 448 del Código Procesal Penal, puesto que la parte pretende superar el principio de la cosa juzgada sobre la base de aseveraciones genéricas, pero sin motivar suficientemente ni demostrar fehacientemente de qué modo lo alegado podría cambiar el curso de lo decidido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá:- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/5 por el interno César Alfredo ARZUA, así como los recursos de casación y revisión interpuestos por el Defensor Oficial Nº 6 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo O. ALVAREZ MELIGER a fs. 13/23. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/5 por el interno César Alfredo ARZUA, así como también los recursos de casación y revisión interpuestos por el Defensor Oficial Nº 6 de la III Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo O. ALVAREZ MELIGER a fs. 13/23, por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese, devuélvanse la causa principal al Tribunal de origen con copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro