Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36774

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-22

Carátula: GOBBI Graciela c/ VERA OYARZO Francisco A. S/ Ejecutivo

Descripción: Embargo

//neral Roca, 22 de AGOSTO de 2007.=

Líbrese oficio a la firma mencionada a fin de que trabe embargo sobre los importes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas-, en caso de haberes en el porcentaje de ley que corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 1.046,91.- en concepto de capital con más la de $ 500.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.

Asimismo déjese constancia de lo mencionado en el punto 2.

Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro