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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36774
Fecha: 2007-08-22
Carátula: GOBBI Graciela c/ VERA OYARZO Francisco A. S/ Ejecutivo
Descripción: Embargo
//neral Roca, 22 de AGOSTO de 2007.=
Líbrese oficio a la firma mencionada a fin de que trabe embargo sobre los importes a percibir por el demandado en cualquier concepto -sueldo, horas extras, participaciones, comisiones, sumas no remunerativas-, en caso de haberes en el porcentaje de ley que corresponde, hasta cubrir las sumas de $ 1.046,91.- en concepto de capital con más la de $ 500.- calculados para intereses y costas. Las mismas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA.
Asimismo déjese constancia de lo mencionado en el punto 2.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro