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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33002IV
Fecha: 2007-08-22
Carátula: CREDIL S.R.L. c/PASCOHUINCA Jose S/ Ejecutivo
Descripción: embargo.regulación x acrecidos.-
//neral Roca, 22 de Agosto de 2007.-
Líbrese nuevo oficio a la empleadora a fin de que prosiga con el descuento de haberes del accionado en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 246,39 en concepto de capital (planilla aprobada a fs.147 primer párrafo) con más la de $ 100 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Atento el estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra.MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 110.......MB:$ 1809,22 capital, gastos, honorarios,aporte de Caja Forense con sus intereses planilla practicada a fs.51 y vta.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7 y 40 Ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro