include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14404-214-07
Fecha: 2007-08-22
Carátula: PRONTO CREDITO SA / HERNANDEZ DIEGO DANIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14404-214-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PRONTO CREDITO S.A. C/HERNANDEZ DIEGO DANIEL S/EJECUTIVO", expte. nro. 14404-214-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.11vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Encontrándose la actora comprendida en el supuesto contemplado en el art. 2° de la Acordada nro. 07/07 del STJ -que vino a modificar la anterior n° 04/07-, resulta competente para entender en los presentes el sr. Juez de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda en orden al sorteo de práctica.
Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) remitir los autos al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda en orden al sorteo de práctica.
2do.) notificar de la presente al sr. Juez de Paz de esta localidad.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REMITIR los autos al Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda en orden al sorteo de práctica.
- - -II) NOTIFICAR de la presente al sr. Juez de Paz de esta localidad.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro