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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14394-212-07
Fecha: 2007-08-22
Carátula: GARCIA NELIDA / MUÑOZ MARCO ANTONIO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14394-212-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA NELIDA C/MUÑOZ MARCO ANTONIO S/SUMARIO", expte. nro.14394-212-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.331vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de sus honorarios de fs. 288, interpusieron recurso de apelación, a fs. 297/298, los dres. Miguel Blanco Crespo y Rodolfo César Huusmann; ambos por su propio derecho.
2. Si a fs. 281 quedó establecido por petición de uno de los recurrentes, que -una vez cumplidas las condiciones allí determinadas- se recurriría al procedimiento del art. 23 LA., corresponderá dejar sin efecto la regulación recurrida y proceder conforme lo allí dispuesto.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 297/298, dejando sin efecto la regulación de fs. 288 -en lo que a los honorarios de los recurrentes se refiere-, y se proceda a cumplir el trámite previsto en el art. 23 LA..-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 297/298, dejando sin efecto la regulación de fs. 288 -en lo que a los honorarios de los recurrentes se refiere-, y se proceda a cumplir el trámite previsto en el art. 23 LA..-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro