Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14389-210-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-22

Carátula: FRANZE GABRIELA / FONTANA ROBERTO S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14389-210-07

Tomo: 4

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FRANZE GRABIELA C/FONTANA ROBERTO (CUMPLIMIENTO CONTRATO) S/SUMARIO", expte. nro. 14389-210-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.441vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 395 y vta. a favor, entre otros, del Dr. Miguel A. Reto, dedujera éste a fs. 400/402 por estimarla, por la razones que allí se expresan, baja.-

- - - Tomando en cuenta las distintas vicisitudes acaecidas durante la substanciación del proceso, que se iniciara con un reclamo, al comienzo impreciso y posteriormente cuantificado de $ 12.000 por parte de la actora, y a su vez el reclamo que le dirigiera el accionado de $ 4.146, como asimismo computando la forma de terminación del proceso -acuerdo de fs. 373/374 vta.- creo que puede accederse de manera parcial a la queja del apelante y, tomando en cuenta aquellas pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria que aconsejan computar la extensión de las tareas y la trascendencia material y moral que la intervención del Dr. Miguel A.Reto pudo significar para su cliente, determinarse los honorarios de éste en la suma total de $ 3.500.-

- - - Asimismo, deberán determinarse los honorarios del letrado referido de acuerdo a lo dispuesto oportunamente en el punto II de fs. 273 -honorarios de segunda instancia- los que alcanzarán la suma de pesos 875 (25% de los honorarios que aquí se fijan por las tareas cumplidas en la instancia de origen).-

- - - Con el alcance señalado, y sin que se pueda hacer extensiva la solución que propugno a otras hipótesis distintas a las valoradas en este peculiar proceso, propongo hacer lugar al recurso en examen.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro