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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14359-202-07
Fecha: 2007-08-22
Carátula: BERGER OSCAR BERNARDO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14359-202-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de AGOSTO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERGER OSCAR BERNARDO S/SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14359-202-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.85VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelaciones que tanto los hijos como la cónyuge del causante, hubieran articulado contra la regulación de honorarios practicada a favor de la Dra. Mercedes Lasmartres a fs. 64 por estimarla alta.-
- - - Si por providencia de fs. 11, oportunamente el tribunal hizo saber que los honorarios se regularían teniendo en cuenta la valuación fiscal y que cualquier otra alternativa iba a requerir la utilización de la vía del art. 23 de la ley arancelaria, providencia que no mereció cuestionamiento de ningún tipo, es evidente que deberá tomarse aquella pauta -valuación fiscal- a los fines regulatorios, sin que quepa recurrir a otra posibilidad que no hubo sido oportunamente contemplada.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar a los recursos deducidos, debiéndose en la instancia de origen, determinar los honorarios de acuerdo a lo que aquí se decide.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos deducidos, debiéndose en la instancia de origen, determinar los honorarios de acuerdo a lo que aquí se decide.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro