Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33757III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-08-18

Carátula: VELEZ Osvaldo c/SPINACI Enrique s/Presc. Adquisitiva S/ Reconstrucción

Descripción: RECONSTRUCCION//A defensoría

Sra. Juez:

INFORMO que el expte. del rubro VELEZ Osvaldo c/SPINACI Enrique s/Prescripción Adquisitiva (Exp. Nro. 33757III), se encuentra retirado por Dr. Daniel VONA desde el 24.11.04.-

Secretarìa, 18 de agosto de 2005.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

//neral Roca, 18 de AGOSTO de 2005._

Certificando en este acto la actuaria que se ha efectuado prolija búsqueda en Secretaría del expte. de referencia sin resultado positivo, atento lo dispuesto por el art. 129 del CPC, procédase a su reconstrucción. Al efecto, téngase al ocurrente por presentado, parte y con domicilio.-

A los fines del art. 129 del CPC, inc. 3, certifique la actuaria sobre la existencia de la documentación de la causa en el Tribunal y procédase a agregar cronológicamente copia de la misma y de las resoluciones y actuaciones que obren en Secretaría.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

CERTIFICO: Que en Caja de Seguridad del Tribunal obra documentación original de los presentantes de fs. 74/229, y se agrega copia simple de todo movimiento del expte. según lo que surge del Sistema Lex-Doctor del Tribunal desde el 26.11.02. -

Secretaría, 18 de AGOSTO de 2005._

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 18 de AGOSTO de 2005.-

De las constancias agregadas, córrase traslado a las partes a cuyo efecto pasen los presentes a la Defensoría Oficial .-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro