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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22263/07
Fecha: 2007-08-21
Carátula: ROA ALBERTO DANIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de agosto de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROA ALBERTO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N°22263/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 37/38 Daniel Alberto ROA, DNI. N° 18.010.062, nacido en Bahía Blanca el 25-12-1965, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que le impusieran.- -----El peticionante fue condenado por la Cámara Ira. en lo Criminal de Gral. Roca en causa N° 5281/05 a la pena de UN (1) año de prisión efectiva por considerarlo autor del delito de hurto simple en grado de tentativa, resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, daño agravado, todo en concurso real; revocándole la libertad condicional otorgada en la causa N° 230-CC2-Nqn. e imponiéndole la Pena Unica de VEINTE (20) AÑOS Y OCHO (8) MESES de RECLUSION, comprensiva de la presente y de la mencionada con anterioridad (fs. 10/14). - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría de la Cámara sentenciante de fs. 15 vta., en la causa N° 230-CC2-Nqn. el interno fue puesto en libertad condicional el 02-03-2000 y en la presente causa fue detenido el 14-10-2004; la pena impuesta vence el 27-01-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Con fecha 14/07/06 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 29/31) ante una petición similar a la presente. - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 41, de fecha 23/02/2007 se establece que el interno ha demostrado adaptarse al régimen
imperante. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con personal policial. Se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias cumpliendo a la fecha con las pautas impuestas oportunamente. Se trata de un interno que acata las órdenes emanadas por el personal policial. Calificado con conducta ejemplar nueve (9) y concepto muy bueno siete (7). -----A fs. 43 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se informa que a la fecha de evaluación el interno se encontraba gozando del Beneficio de Salidas Transitorias, no regresando hasta la fecha (01-06-07). Por tales circunstancias no puede emitirse opinión favorable respecto de la presente solicitud.- - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos si bien el informe del Consejo Correccional es favorable, del dictamen de la Comisión Evaluadora surge que el interno no ha regresado de sus salidas transitorias por lo tanto, corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que
éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T.J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del
tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ALBERTO DANIEL ROA.- - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones
agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro