Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22228/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: MONTECINO, DANIEL ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 21 de agosto de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, DANIEL ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 22228/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 72, Mariana Serra defensora de Daniel Alberto Montecino, nacido en Cinco Saltos el 01/09/78, actualmente con el beneficio de Libertad Condicional se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -

----- El nombrado fue sentenciado en fecha 09/09/99 por la Cámara Primera del Crimen -Expte. Nro. 73/99- de la IIa. Circunscripción Judicial a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y LESIONES LEVES en concurso real (conf. fs. 08/23 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Con fechas 11/09/00 y 22/05/02 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 28/29 y 51/52).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según el informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 24 y la actualización del mismo obrante a fs. 49, el encartado fue detenido el 05/01/99, se evadió de la Cárcel de Encausados de General Roca el 22/11/00, recapturado con fecha 21/02/01. En consecuencia cumple con la condena impuesta el 03/04/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 77, se informa que en fecha 04/04/07, el interno recuperó la libertad condicional, fijando domicilio en Paraje Puente N° 83, casa 222 "A" Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe socioambiental de fs. 79/81 se evalúa que desde el inicio de la supervisión, Montecino cumple con lo pautado. Debido a su reciente egreso de la unidad carcelaria no ha logrado obtener un trabajo estable, a pesar de ello se mantiene laboralmente activo realizando distintos trabajos esporádicos que le permite ayudar a su familia económicamente. Se ha observado compromiso y predisposición para brindar datos personales y una importante capacidad de autocrítica, lo que le permitiría planificar un proyecto de vida tendiente a mejorar la calidad de la misma y adquirir independencia. Por lo expuesto se considera pertinente evaluar la posibilidad de obtener una rebaja en la pena ya que representarla un incentivo en su proceso de reinserción social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos continúa mostrando una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente será un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a DANIEL ALBERTO MONTECINO. - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro