include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22226/07
Fecha: 2007-08-21
Carátula: HUANQUE, JUAN RICARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de agosto de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUANQUE, JUAN RICARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 22226/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 161 Juan Ricardo Huanque nacido el 3 de junio de 1967, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
----- El nombrado fue sentenciado en fecha 29/12/1995 en Expte. N° 1.070/95/C.C.IIIa. por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia, a la pena de diez años de prisión por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CON ARMAS. El mismo fallo revoca la condicionalidad de la condena impuesta en causa N° 560/90 de la Cámara Criminal de Zapala, provincia de Neuquén; y le imponen en definitiva la PENA ÚNICA de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.(conf. fs. 06/15).- - - - - - - - - - - - - - -
----- En fechas 12/09/1996 (fs. 22 y vta.), 11/06/1997 (fs. 30/31), 28/02/2000 (fs. 62/64), 28/12/2000 (fs. 91/92) y 26-12-2005 (fs. 150/153) este S.T.J. se ha expedido desfavorablemente ante peticiones similares a la presente. Con fecha 28/09/2001, este Cuerpo confecciona un informe favorable (fs. 109/110), con fecha 26/10/2001 el Poder Ejecutivo reduce en tres (3) meses la condena impuesta mediante Decreto N° 1371 (fs. 113). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según cómputo practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs 143, en causa N° 1070/95/C.C.IIIa. fue detenido el 12/03/95. [según cómputo de fs. 16 no fue detenido en causa N° 560/90/C.Criminal de Zapala (Nqn)] . Por lo tanto; teniendo en cuenta la reducción antes aludida (Dcto. 371/01), que obtiene la libertad condicional el 11/01/2003. Que es capturado el 14/02/2005; agota la pena impuesta el 11/01/2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 164, de fecha 13/04/2007 se concluye que analizados de manera pormenorizada y exhaustiva antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa, teniendo en cuenta lo mencionado por el Consejo Correccional. Se resuelve dar curso FAVORABLE a la solicitud de rebaja de pena del interno condenado HUANQUE.- - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 166 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que según los elementos de evaluación brindados por el Consejo Correccional del penal, el interno de referencia mantiene comunicación con su madre en la medida de sus posibilidades. Denota ser una persona que ha tenido buen desempeño, respondiendo totalmente las normas de convivencia general. Desde su ingreso a la unidad ha sufrido una sola sanción hasta el momento. No obstante, presenta dificultad en la adaptación al régimen penitenciario, probablemente en razón de su particular nivel educacional y cultural. Es por ello que a partir del beneficio solicitado se podría trabajar aspectos de su conducta en beneficio a la adaptación activa al régimen penitenciario. Por lo expuesto se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación. Concluye en forma FAVORABLE.- - - - - - - - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JUAN RICARDO HUANQUE.- - - - - -- - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro