Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22099/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: OTERO ANGELICA ELSA S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 21 de agosto de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "OTERO ANGELICA ELSA S/ AMPARO” (Expte. N° 22099/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - -

-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 6, con fecha del día 7 de mayo de 2007, se presenta ante la Secretaría Nº 4 del STJ la Sra. Angélica Elsa OTERO, quien expone DNI. 10.207.833, con domicilio en Los Notros 260 de esta ciudad, afiliada al IPROSS Nº 3- 10.207.833-00.- - - - - - -

-----Seguidamente manifiesta que mediante la presente promueve acción de amparo contra el IPROSS por falta de provisión de medicamentos necesarios para atender su enfermedad en tiempo y forma. Agrega que tuvo un retroceso en el tratamiento de su enfermedad debido a la discontinuidad en la provisión del medicamento “Embrel” destinado a la cura de la Artritis Reumatoidea. Ha efectuado reclamos personales y a través de una carta documento del 13 de abril de 2007, y con nota personal al Presidente, recepcionada el 3 de mayo, no habiendo sido contestadas ambas hasta el presente. Por todo ello, peticiona la continuidad de la provisión del medicamento en tiempo y forma.- -

-----A fs. 7 por Presidencia se ordena requerir al IPROSS un amplio informe sobre la cuestión propuesta, respondiendo a fs. 10/15 el Secretario General Técnico del Instituto, Remigio Luis ROMERA, remitiendo informe de la Coordinación Farmacéutica del IPROSS del que surge que hasta ese momento (8 de mayo de 2007) la afiliada no presentó la prescripción médica para la correspondiente provisión de medicamentos del mes en curso, no obstante lo cual, dadas las demoras y a fin de no discontinuar su tratamiento, se solicitaron por Planilla Nº 863 dos envases del producto Embrel para el tratamiento mensual de la misma según indicaciones anteriores. Concluye dicho informe indicando que la amparista puede pasar a retirar los materiales que se encuentran pendientes de entrega; así como presentar y hacer autorizar por la Auditoría Médica la receta por la provisión que ya se le comenzó a tramitar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De dicho informe, en fecha 10 de mayo de 2007 se corrió traslado por cinco días a fs.16, quedando notificada la amparista el día 14 de mayo de 2007. Vencido el plazo para su responde, con fecha 6 de agosto se llaman autos al acuerdo.- - - - - - - - - -

-----El amparista manifiesta de este modo su desinterés en la continuación de esta acción excepcional, cuando a pesar de haber sido notificado oportunamente del informe efectuado nada en absoluto ha dicho respecto. Tal como se señalara en autos caratulados: "CARRANZA ROLANDO EZEQUIEL s/ AMPARO” (Expte. N*21546/06-STJ-), ello lleva a considerar que están ausentes los elementos de pertinencia necesarios para la procedencia de la excepcional vía elegida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONCLUSIONES.- Conforme los fundamentos que anteceden:- - -

-----1.- La excepcionalidad extrema de la procedencia de la acción de amparo no puede alterar el funcionamiento de las instituciones vigentes y sus procedimientos.- - - - - - - - - - -

-----2.- A partir del simple cotejo de la presentación efectuada por parte del amparista y de la falta de contestación en tiempo oportuno de lo requerido en punto al informe de fs.10/15 en donde se hace saber que el mismo puede pasar a retirar los materiales que se encuentran pendientes de entrega y presentar y hacer autorizar por la Auditoría Médica la receta por la provisión que ya se le comenzó a tramitar, se llega a la convicción de que en el presente caso están ausentes los elementos de pertinencia necesarios para la procedencia de la excepcional vía elegida, en especial la inexistencia de otras vías aptas para el tratamiento de la cuestión propuesta al tribunal (idem cf. autos "PINCHULEF, CARMELO s/AMPARO”, Expte. N° 21663/06-STJ-) y el carácter eventualmente abstracto de lo peticionado en autos. - - - - - - -

-----Por ello, propicio ante el Acuerdo: - - - - - - - - - - - -

-----1°) Rechazar la acción de amparo interpuesta a fs. 6.- - -

-----2º.- De Forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor ALBERTO I. BALLADINI dijo: - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los dichos del Juez que me precede en orden a votación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo: - - - - - -

-----Atento a los votos coincidentes de los señores que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta a fs. 6, por las razones expuestas en los considerandos.- - - - - - - - - -- -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIOSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro