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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21621/06
Fecha: 2007-08-21
Carátula: CASMUZ DIEGO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA,21 de agosto de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASMUZ DIEGO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION” (Expte.Nº 21621/06 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I.BALLADINI dijo:- - - - - - - - - -
-----Que a fs.1 el condenado Diego Ariel Casmuz efectúa una presentación “in forma pauperis”, peticionando la revisión de la causa que se llevara en su contra y le condenara a 18 años de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ordenada la remisión de estos autos a la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca para que se dé debida intervención a la defensa del condenado (fs.4); y a fs. 6/9 vta. el Defensor, Dr. Miguel Salomón, considerando que habiéndose declarado erróneamente inadmisible la casación oportunamente interpuesta, cabe interponer ahora un “Recurso Extraordinario”, mediante el cual crítica la sentencia Nº 104 del 16 de agosto de 2006 recaída en el Expte. 20.860/06, Secretaría Nº 2 del STJ, peticionando se otorgue dicho tratamiento (como recurso extraordinario federal) a la presentación efectuada por el interno.- - - - - - - - - - - --
-----A fs. 28/29 la Sra. Procuradora General expresa que en relación al trámite revisión, compartiendo con lo alegado por la Defensa a fs.23, la petición del presentante no es susceptible de encuadre en ninguna de las taxativas previsiones del art.448 del CPP, motivo por el cual considera que el STJ debe proceder en la actual causa denegar tal petición.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de ello, atento a la presentación efectuada a fs.6/9vta. por el Defensor Dr. Miguel Salomón, denominada “Recurso Extraordinario”, mediante la cual pretende criticar la sentencia Nº 104 del 16 de agosto de 2006 recaída en el Expte. 20.860/06, Secretaría Nº 2 del STJ, considera que corresponde otorgarle dicho tratamiento (como recurso extraordinario federal) glosándose la presentación técnica y expidiéndose copia de las piezas de fs.6/9 y 23/23 vta., con más aquellas que se consideren indispensables, para que se le otorgue el tratamiento correspondiente en la respectiva causa (Expte. 20.860/06).- - - - -----A fs. 34/35 por Presidencia se tiene en consideración que según surge de fs.1 y vta. el condenado Diego Ariel CASMUZ ha expresado su voluntad de revisión de la causa, y para reencausar el trámite se estableció que correspondía remitir los autos al Tribunal de Ejecución de la pena (Cámara Primera de General Roca) a los efectos de que le otorgue al condenado Diego Ariel CASMUZ el derecho de designar nuevo abogado defensor imponiéndole los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión según los art. 448 y 449 del C.P. Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 45/46 la Dra. Gabriela LABAT, Defensora Pública Penal a cargo de la subrogancia del Ministerio Público Nº 4, adhiere al dictamen de la Sra. Procuradora General y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y considerando fundado el recurso ante la CSJN presentado por el Defensor Titular, solicita se otorgue el tratamiento a las mismas como un remedio extraordinario federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 74 se dispone intimar al interno Diego Ariel CASMUZ para que manifieste si desiste del recurso de revisión interpuesto a fs.1 y vta, notificándose al mismo a a la Sra. Defensora Penal Nº 5.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Cumplido ello, a fs. 78 el Jefe de Asuntos Judiciales del Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca hace saber a este Tribunal que mediante una actitud hostil se niega a todo tipo de diálogo, así como a la recepción de la notificación de marras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que así las cosas, y a fin de no dilatar aún más el procedimiento estimo que corresponderá coincidir con lo peticionado tanto por la Procuradora General, como por parte de la Defensora Oficial (al que adhiere a fs. 45/46, en aras de evitar un dispendio jurisdiccional, considerando fundado el recurso ante la CSJN presentado por el Defensor Titular), sumado a que el trámite revisión no es susceptible de encuadre en ninguna de las taxativas previsiones del art.448 del CPP, motivo por el cual corresponderá otorgarle dicho tratamiento, como recurso extraordinario federal, glosándose la presentación técnica y expidiéndose copia de las piezas de fs.6/9 y 23/23 vta., para que se le otorgue el tratamiento correspondiente en la respectiva causa (Expte.Nº 20.860/06).- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, propongo al acuerdo: - - - - - - - - - - - - - - -
-----1) Rechazar el recurso de revisión intentado en autos;- - --
-----2) Desglosar la presentación técnica de fs.1/3 y remitir con las piezas de fs.6/9 y 23/23 vta., y los dictámenes de la Sra. Procuradora General, para que a través de la Secretaría Penal de este Superior Tribunal de Justicia se le otorgue el tratamiento correspondiente en la respectiva causa (Expte.Nº 20.860/06).MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos expuestos por el Juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento la coincidencia de criterios de los Jueces que me preceden en orden a votación. ME ABSTENGO DE VOTAR.- - - - - - -
-----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de revisión por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Desglosar la presentación técnica de fs.1/3 y remitir con las piezas de fs.6/9 y 23/23 vta., y los dictámenes de la Sra. Procuradora General, para que a través de la Secretaría Penal de este STJ se le otorgue el tratamiento correspondiente en la respectiva causa (Expte.Nº20.860/06), debiendo glosarse fotocopias de cada pieza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Tercero: Regístrese, notifíquese, devuélvanse la causa principal al Tribunal de origen con copia de la presente y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro