Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21496/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: DURUJERA CELIA CARMEN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 21 de agosto de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DURUJERA, CELIA CARMEN s/INDULTO" (Expte. N° 21496/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/3 María Cristina Anabalón, hija de Celia Carmen Durujera, L.C. N° 5.409.281, nacida en General Roca el 26-12-1945, actualmente internada en el Instituto de Salud Mental "Valle Sereno" de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su madre.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En fecha 2-3-2005 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 5074-CC1 procede a condenar a la nombrada a la pena de nueve (9) años de prisión por ser la autora del delito de homicidio calificado por el vínculo, con circunstancias atenuantes (fs. 12/30).- - - - - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 31, la encartada agota la pena impuesta el 2-1-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Dada la situación particular de autos, por iniciativa de este Cuerpo se requiere a fs. 35, la realización de un informe psicológico.- El mismo obra a fs. 44 (31-5-2007) en el cual se expresa "...En relación al diagnóstico, desde el área psicológica se evalúa e infiere la presencia de un trastorno depresivo coexistente con momentos de crisis significativas, ubicables dentro de la clínica como pasajes al acto, momento de máxima desaparición subjetiva, compatible con manifestaciones

temporarias de disturbios psíquicos cualitativos, disturbios predominantemente afectivos; reacciones anormales- crisis de altísima intensidad emocional, donde la interna resulta golpeada afectivamente por un suceso grave, con obnubilación de la conciencia y frente a lo que responde con agresividad (autoagresión- heteroagresión), rompiendo además con casi todas las defensas psíquicas que frenarían dichos impulsos. Estado afectivo que actúa como facilitador o desencadenante de conductas antisociales. Desde el momento de su internación ella se encuentra asistida por psicólogos y psiquiatras, desde entonces no se registran hechos o acciones reprochables, de evolución estable. En cuanto al pronóstico el mismo resultaría dependiente del levantamiento o no de las variables que determinaron su internación psiquiátrica".- - - - - - - - - - - -----Pasando a resolver la presente petición y de lo expuesto en el informe precedente, estimamos conveniente continuar con el tratamiento que se le está impartiendo, dado que "...Desde el momento de su internación ella se encuentra asistida por psicólogos y psiquiatras, desde entonces no se registran hechos o acciones reprochables, de evolución estable...".- - - - - - -

-----Por ello, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente a lo solicitado por la hija de Celia Carmen Durujera; a resultas de los informes psicológicos que se le realicen en el futuro, siempre y cuando evidencien una constante evolución en el tratamiento al que se encuentra sometida. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que

éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del

tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Celia Carmen DURUJERA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-

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Poder Judicial de Río Negro