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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20398/05
Fecha: 2007-08-21
Carátula: CARCAMO JORGE RAFAEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 21 de agosto de 2007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARCAMO JORGE RAFAEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20398/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 35 se presenta, JORGE RAFAEL CARCAMO, D.N.I. 27.665.778, nacido en Fernandez Oro el 07/12/1979, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, actualmente internado en la U-6 del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Cht.); solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado en autos fue condenado por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca en fecha 05/07/2001 en causa N° 2143 a la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión por el delito de ROBO CON ARMAS. Imponiéndole en la misma sentencia la PENA UNICA DE QUINCE AÑOS DE PRISION comprensiva de la anteriormente mencionada y las causas 1796 y 1740 de la misma Cámara y la 1431 del Juzgado Correccional N° 14. Declarándolo Reincidente por primera vez. (fs. 45/54).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena obrante a fs. 55, practicado en dicho autos por la Secretaría del Tribunal sentenciante, el condenado fué detenido en causa 1740 el 30-09-98, permaneciendo en tal situación hasta el 13-08-99, fecha en que se dió a la fuga. En causa 1796, es detenido el 17-09-99 hasta que se fuga nuevamente el 24-06-00. Finalmente se lo detiene el 16-11-00, permaneciendo en tal situación hasta la fecha. Agota la pena impuesta el 20-03-2.014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- A fs. 69 obra informe del Consejo Correccional de la Unidad
de detención de fecha 16-05-07, del que se desprende que de informes psicológicos y psiquiátricos realizados del interno, surge una personalidad antisocial con rasgos psicopáticos. Es un sujeto poseedor de un código axiológico social. Su capital impulsivo agresivo es de magnitud. No se observa un proceso reflexivo que le permita asumir una posición de responsabilidad. El interno observa sin regularidad los reglamentos carcelarios y evidencia dificultad en sostener su conducta adaptativa frente a pares y superiores. Es calificado con conducta Pésima Cero (0) y Concepto Malo Dos (2). El Consejo concluye tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos en forma negativa a una rebaja de pena, considerando que no existen causas de excepcionalidad que ameriten el otorgamiento del beneficio solicitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal"
de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de
indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JORGE RAFAEL CARCAMO. - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro