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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0289/2007
Fecha: 2007-08-21
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0289/2007
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DI ROCCO NELIDA HAIDE Y OTRA S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Viedma, agosto de 2007.-
Por presentada, parte y constituìdo el domicilio.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
jc
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro