Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0610/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: PEDASCOLL HECTOR CESAR C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de agosto de 2007, siendo las 10:00 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, HÉCTOR CÉSAR PEDASCOLL (L.E. nº 5.481.619) junto a su letrado Dr. JOSE LUIS MERLOTTI, y el Dr. CARLOS MARCELO VALVERDE en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito del actor mantenido con la institución bancaria. A continuación las partes ratifican las prueba ofrecidas oportunamente, y la parte actora presenta escrito ratificando la prueba, el que se agrega en este acto. A continuación las partes prestan conformidad con los puntos de pericia ofrecidos respectivamente en relación con la pericial contable. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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