Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34649

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: PARRA Baltasar S. A. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 21 agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PARRA BALTASAR SERGIO ADRIAN c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO " (Expte. Nº 34.649-III-02).-

A fs.349 se resuelve hacer lugar a la caducidad de instancia del proceso y diferir la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a tal fin.-

A fs.419 los profesionales que asistieron a la actora solicitan regulación de honorarios y proponen como monto base la diferencia que resulta, entre lo que el banco reclama al cliente y lo que el cliente admite adeudar. A fs.423 los letrados de la demandada prestan conformidad.-

A fs.424 se dictan autos para resolver.-

Atento las constancias obrantes a fs.3 el actor reconoce adeudar a la demandada la suma de $ 5.527,08, y la pericia contable producida determina a fs.403 vta. que el saldo adeudado asciende a $ 12.827,35; por ello la base imponible para la regulación de honorarios se fija en $ 7.300,27, diferencia entre las sumas aludidas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.6, 6 bis, 7, y 39 de la ley 2212.-

RESUELVO: Fijar como monto base la diferencia entre el monto reconocido por el actor y la fijada como deuda por el perito contador, lo que arroja la suma de $ 7.300,27.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 400.- Hector Trápaga en $ 400.- Carlos Alberto Gadano en $ 440.- Miguel Antonio Srur en $1.100.- y los del Cr. Roberto Horacio Peccini en $ 365.- (M.B. $ 7.300,27 arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

La regulación de honorarios de los letrados comprende tanto las tareas desarrolladas por el proceso principal como por la incidencia de caducidad resuelta a fs.349.-

Se fija en $ 18,25.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Cr. Peccini.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro