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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22643III
Fecha: 2007-08-21
Carátula: MORERO Hector Noveno S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 21 de agosto de 2.007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “MORERO HECTOR NOVENO S/SUCESION (22.643-III-89)”.-
RESUELVO: Regular, por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Eduardo Horacio Hardziej en $ 1.495.- y por las dos primeras etapas los del Dr. Hugo Raúl Epifanio en $ 2.691, a cargo de los herederos.- (M.B. 50% correspondiente a la valuación de fs. 71, conforme condominio de fs. 73/4, $ 32.002,15- que se encuentran agregados en los autos 25.193-III-92 "GELARDI ANGELA S/SUCESION" arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas de los inmuebles D.C. 05.1-D-814-15 A y 05-1-D-814-15B.-
Agréguese el certificado de inhibiciones del causante.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro