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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37618
Fecha: 2007-08-21
Carátula: GONZALEZ Teofilo c/PECORETTI Sergio S/ Consignación
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "RADICE Romulo J. c/PECORETTI Sergio S/ Consignación" (Expte. Nro. 37618)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, al día 17 de agosto de 2007 , siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Dra. Liliana Martin de Isidori como gestora procesal, por cuanto el actor no ha podido concurrir por problemas de salud, comprometiéndose a acompañar el cetificado médico el primer día hábil siguiente a esta fecha, lo que consiente la parte demandada, comparace el Sergio Leopoldo Pecoretti con el patrocinio del Dre. Justo Emilio Epifanio. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo pues se mantienen en las posturas asumidas al momento de la traba de la litis y en razón de ello los hechos sobre los que ha de producirse prueba son los siguientes: 1.- si ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre Radice y Pecoretti, en atención a las posturas que asumen las partes y las circunstancias que refieren. 2.- Si se produjo la entrega del inmueble en compensación por la mora y a ese solo efecto o bien si se restituyó resolviéndose el contrato. 3.- Integridad del pago que se pretende realizar en esta instancia, conforme a las pautas contractuales.- Por lo expuesto, se abre el jucio a prueba por el término de CUARENTA días y no se fija audiencia de prueba por cuanto quedará solo el análisis jurídico de la cuestión. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 25):
DOCUMENTAL: Téngase presente
INSTRUMENTAL Librar oficio al Juzgado 5 a fin de que remitan el Extpe"RADICE ROMULO JUAN C/PECORETTI SERGIO S/PAGO POR CONSIGNACION" (29366-03)
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 50 y 74/5):
DOCUMENTAL: Téngase presente
INFORMATIVA Para que informen sobre lo requerido en el término de 20 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a: Silver Inmobiliaria, Martinolich Propiedades. El Dr. Epifanio manifisesta que por constatar que los hechos que pretendía probar con la prueba testimonial de Radice y la informativa de Correo Argentino, se encuentra en la prueba instrumental ofrecida, desiste de las mismas y no existe oposición de la contraria.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro