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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38023
Fecha: 2007-08-21
Carátula: ANDAN Maria c/CALMAN URRUTIA Hector Wladimir S/ Interdicto de recobrar
Descripción: Inicia
//neral Roca, 21 de AGOSTO de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso SUMARISIMO, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts 486 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del CPC. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula.-
Líbrese mandamiento de constatación el que será diligenciado por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal.-
Deposítese en caja fuerte la documental acompañada.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental fs. 10/13. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro