Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14388-210-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-21

Carátula: JAKOVLJEVIC TOMAS JUAN Y OTRA / RODRIGUEZ ISOLINA MAGDALENA Y OTRO S/ ESCRITURACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14388-210-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"JAKOVLJEVIC Tomas Juan y Otra c/RODRIGUEZ Isolina Magdalena y Otro s/ ESCRITURACION", expte. nro. 14388-210-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.196 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de fs. 184 es recurrida por la actora a fs. 185 por estimar altos los emolumentos.

Habiéndose concluido la instancia de los presentes por el acogimiento de la excepción de competencia (fs. 155), corresponde aplicar lo normado en el art. 33 de la L.A. (conf. Amadeo..., Honorarios..., pág. 195 y ss.), además de las normas de los arts. 6, 7, 9/10 y 11 -en su caso-.

Por ello, sobre el capital considerado como monto base ($ 142.500, fs. 182) aplicando los mismos coeficientes que el a-quo por el art. 7 L.A., y el 20% por el art. 33 ídem, además de las pautas del art. 6 ídem, corresponde hacer lugar al recurso en vista, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 184 los siguientes montos: a las dras. Trillini y Carabio -en partes iguales- la suma de $ 3.420, y a la dra. Andrea Alberto la de $ 4.275. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 185, y regular en reemplazo de lo previsto a fs. 184 los siguientes montos: a las dras. Trillini y Carabio -en partes iguales- la suma de $ 3.420 (Pesos Tres mil cuatrocientos veinte), y a la dra. Andrea Alberto la de $ 4.275 (Pesos Cuatro mil doscientos setenta y cinco).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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