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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14383-208-07
Fecha: 2007-08-21
Carátula: GANIM RACHID ALBERTO / VIGGIANO GABRIELA ELENA S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14383-208-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Agosto de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GANIM RACHID Alberto c/ VIGGIANO Gabriela Elena s/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA", expte. nro. 14383-208-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 258 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 244, interpuso recurso de apelación la dra. M. Mercedes Lasmartres, por estimarlos bajos (fs. 247 vta.).
Como fundamento de dicha apelación, sostiene la recurrente que la sra. Jueza a quo no hubo tenido en cuenta las pautas contenidas en el art. 6° LA.; en especial, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, etc.
2. Cabe señalar que no ha sido cuestionada la base regulatoria, calculada en virtud de lo dispuesto por el art. 25 LA.; es decir, la diferencia entre el aumento de cuota y la cuota anterior. Luego, sobre dicha base, la sra. Jueza hubo aplicado el máximo de la escala del art. 7° LA.; por cuya razón, mal podría considerarse bajo el honorario regulado, ya que ha quedado reconocida la importante labor profesional llevada a cabo.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 247 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Si la labor de la profesional hubo sido extensa, como puede apreciarse de una lectura de las actuaciones, eficaz y significó un ostensible beneficio para su clienta, a lo cual podemos agregar que reviste una trascendencia económica y moral de importancia, creo que puede accederse al recurso y, dejándose de lado el estrecho sendero que marca el art. 25 L.A. -al menos para este caso- determinar los honorarios de la Dra. Mercedes Lasmartres en la suma de pesos Mil (1.000) (arts. 6,8 y cdts. L.A.).- Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 247 y vta.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento las normas arancelarias aplicadas por el a-quo no es posible eludir su cumplimiento -más allá de lo razonable de la propuesta del dr. Camperi- por lo que adhiero al voto del dr. Osorio. Mi voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 247 y vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro