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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0509/2006
Fecha: 2007-08-16
Carátula: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO FAN Y OPONE EXCEPCION
EXPTE. Nº : 0509/2006.-
CARATULA: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, agosto de 2007.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Por contestada la demanda.-
Por interpuesta excepción, de la misma y de la documental acompañada, córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro