Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0509/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-16

Carátula: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO FAN Y OPONE EXCEPCION

EXPTE. Nº : 0509/2006.-

CARATULA: VALLE JORGE DAVID C/ FAN JUAN JUAN Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, agosto de 2007.-

Por presentado, parte y constituído el domicilio.-

Por contestada la demanda.-

Por interpuesta excepción, de la misma y de la documental acompañada, córrase traslado a la actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro