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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0712/2002
Fecha: 2007-08-16
Carátula: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: APRUEBA LIQ
EXPTE. N° 0712/2002
CARATULA: MAGAGNA JUAN CARLOS Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2007.-
Tiénese presente el informe presentado.-
Atento el estado de autos y constancias de la causa, habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión, toda vez que conforme se expresara en la sentencia dictada a fs. 307/314, que fuera debidamente confirmada por la Cámara de Apelaciones a fs. 340/344, la suma que el actor adeudaba al banco demandado ascendía a $ 4.020,50 con la quita incluida y que el actor ha abonado en concepto de medida cautelar según surge del informe del perito contador la suma de $ 3.564,86, corresponde en este estado establecer que el actor adeuda a la entidad bancaria demandada la suma de $ 455,64, la que deberá ser abonada en dos cuotas, en el plazo de 30 y 60 días, respectivamente, conforme lo dispuesto en el considerando 5° de la sentencia de primera instancia. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro