Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0493/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-16

Carátula: DANEI DANIEL HORACIO C/ CAYUQUEO BEATRIZ YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0493/2005.-

CARATULA: "DANEI DANIEL HORACIO C/ CAYUQUEO BEATRIZ YOLANDA Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, agosto de 2.007.-

Agréguese y tiénese presente la conformidad de la Caja Forense.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CAYUQUEO BEATRIZ YOLANDA como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 2.485 en concepto de capital de sentencia y gastos causídicos, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 401 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Vanesa Rozado a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 2.485 ($ 250 por honorarios y $ 2.235 por capital y gastos causídicos), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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