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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0248/2007
Fecha: 2007-08-16
Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO
Descripción: NULIDAD DE NOTIFICACION
EXPTE. Nº: 0248/2007.-
CARATULA: "CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO".-
Viedma, agosto de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no ha sido efectuada en el domicilio legal de la parte reconviniente, a los fines que la citada pueda cumplir con lo dispuesto en autos, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro