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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14361-202-07
Fecha: 2007-08-16
Carátula: A.M.I. Nº 1 (HUENCHULLAN HERMINDO) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14361-202-07
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE AGOSTO DE 2007
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “A.M.I. nro.1 (HUENCHULLAN HERMINDO) S/INCAPACIDAD Y DESIGNACION DE CURADOR”, expte. nro. 14361-202-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs.73/74 se dictó sentencia de Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de Hermindo Huenchullan.
- - - Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.
- - - Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la sentencia estimativa de la incapacidad.
- - - En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso, y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.
- - - 2. En el caso dado, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Hermindo Huenchullan, (fs.7/9). Se acompañó con el escrito inicial un certificado médico oficial del Consejo Provincial de Salud Pública, Hospital Area Pilcaniyeu, con resumen de historia clínica, suscripto por la dra. Gabriela A. Buchhamer, (médica) y la dra. Valeria Acosta (odontóloga) a fs.5/6); fotocopia certificada del DNI del enfermo (fs. 2) y del DNI de María Huenchullan (fs.3); certificado de antecedentes de esta última (fs.4), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.10). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs.19, 22 y 28.
- - - Que a fs.10 se designa curador ad bona a la sra. María Huenchullan, quien aceptó el cargo a fs.11 y a fs. 32 curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra.Andrea Alberto a fs. 33. (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
- - - Que a Hermindo Huenchullan le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs.48/49 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 73/74 y le fue notificada al incapaz a fs.101 y a la dra. Andrea Alberto a fs.78 en su carácter de curadora provisoria.
- - - 3. La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs.53/53 vta. practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó una esquizofrenia simple, con una hipoacusia marcada; se trata de una psicosis con pronóstico desfavorable y desde el punto de vista jurídico el examinado puede ser considerado un insano. Agrega el informe que el enfermo tiene nulas su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario tratamiento médico psiquiátrico permanente, en el momento del examen se encontraba sin atención médica, requiriendo de asistencia social. No es necesario indicar su internación, pues se encuentra contenido por su hermana, tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual.
- - - Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs.54), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.
- - - Ha cumplido además el fallo dictado con la designación del curador definitivo del insano en la persona de su hermana, María Huenchullan, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 105.
4.- A fs.110/110 vta. contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Asesora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.
- - - Sin perjuicio de lo antedicho cabe aclarar que en el punto II del fallo, donde se consigna el número de documento de la curadora del insano, se deslizó un error material siendo el número correcto F1.945.999 (conforme fs. 3).
- - - Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs.73/74 a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
- - -RESUELVE: I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.
- - -II) ACLARAR en el punto II del fallo de fs. 74 que el número correcto del DNI es F1.945.999.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro