Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37358

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-16

Carátula: QUIRIBAN Fernando Raul en .BANCO PAMPA c/ ROMERO Nelida s/ Sumario .- S/ Tercería de Dominio

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 16 de agosto de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " QUIRIBAN FERNANDO RAUL en BANCO DE LA PAMPA c/ ROMERO NELIDA s/ SUMARIO s/ TERCERIA DE DOMINIO " (Expte. nº 37.358-III-06).-

A fs.7 se presenta el Sr. Fernando Raúl Quribán por medio de gestor procesal y plantea terceria de dominio y nulidad manifiesta contra el acto de embargo llevado a cabo en su domicilio el día 06 de marzo de 2006. Señala que en dicha oportunidad se procedió a embargar una PC completa que le pertenece y acompaña para acreditarlo factura expedida por la vendedora. Asimismo plantea nulidad manifiesta, y previas consideraciones jurídicas sobre aspectos procesales, la funda en que la diligencia se realizó en su domicilio y no en el de la demandada, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.3 se ratifica gestión.-

A fs.15 desiste de la terceria de dominio y mantiene el planteo de nulidad.-

A fs.17 se le piden explicaciones ante la contradicción en que incurre, al desistir de la tercería y pedir levantamiento de embargo, a fs.18 el Banco de la Pampa solicita se declare la caducidad de la instancia, a fs.19 se notifica al actor, a fs.20 se pide resolución, a fs.21 se dictan autos para resolver.-

Ante el planteo de la entidad bancaria, se comprueba que la última actuación util data de 05 de abril de 2006 conforme constancia de fs.17, por lo que al momento de solicitarse la caducidad (16/05/07), ésta se habia producido en razón del vencimiento del plazo de tres meses que fija el art.310 inc.1 del C.P.C. para este tipo de proceso.-

Cumplidos los presupuestos que establece la ley por la inactividad procesal durante el plazo que prevé, se advierte que tampoco se da algún recaudo excepcional que obstaculice la petición, al no contestar el nulidicente el traslado conferido, lo que debe interpretarse como tácita aceptación al planteo de caducidad en los términos del art.919 del Código Civil.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.310 inc.2 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Banco de la Pampa y en su consecuencia declarar la caducidad de la instancia en este proceso de tercería e incidente de nulidad promovido por el Sr. Fernando Raúl Quiribán.-

Costas al tercerista-incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias Tribaudino en $75.- y Luis Gustavo Arias en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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