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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36348
Fecha: 2007-08-16
Carátula: MAININI Nelida D. c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: resolucion//Vta. a desp. (refoliar)
General Roca, 16 de agosto de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados "MAININI NELIDA DOLORES c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 36.348-III-04).-
A fs.127 se presenta el Banco Hipotecario S.A. por medio de su apoderado y manifiesta que resulta palmaria la concurrencia de los requisitos que derivan en la declaración de la perención de la instancia en autos. La inactividad se ha prolongado mas allá de los tiempos previstos por el art.310 del C.P.C., puesto que no surge actividad procesal con posterioridad al 9 de octubre de 2006, tal como puede comprobarse del expediente principal y cuadernos de prueba, lo que habilita la declaración de la caducidad de instancia.-
A fs.129 se notifica a la actora la intimación prevista por el art.315 último apartado del C.P.C., a fs.130 se pide resolución, a fs.131 se dictan autos para resolver. Cabe consignar que la notificación de fs.129 es válida por aplicación de lo dispuesto por el art.42 1er apartado del C.P.C., pese a la renuncia de los letrados de la actora obrante a fs.16 del C.P.A.-
Analizadas las constancias obrantes, se comprueba que la última actuación util para impulsar el procedimiento, data del 12-10-06, fs.24 del CPD, puesto que las demás actuaciones tanto en el C.P.A. (26/06/06) como en el principal (07/09/04) resultan anteriores a la fecha mencionada. En razón del tiempo transcurrido desde aquella actuación a la fecha del acuse efectuado por la demandada, se cumplen los presupuestos que fija la ley en el art.310 inc 1 del C.P.C., por lo cual cabe hacer lugar a lo solicitado por la misma.-
En consecuencia corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Banco Hipotecario S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por la Sra. Nélida Dolores Mainini, con costas a la parte actora.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el BANCO HIPOTECARIO S.A. y declarar la caducidad de la instancia en este proceso ordinario iniciado en su contra por la Sra. NELIDA DOLORES MAININI, con costas a la parte actora.-
Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-
Glósense los cuadernos de prueba y refóliense los mismos.-
Notifíquese y registrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro