Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37574

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-16

Carátula: COFRE Susana del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: resolucion con bienes

General Roca, 16 de agosto de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “COFRE SUSANA DEL CARMEN S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 37.574-III-06)

CONSIDERANDO: A fs. 3 se presenta Susana del Carmen Cofre, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra la Banca Nazionale del Laboro.-

A fs. 11 se presenta el futuro demandado con letrado apoderado, solicitando medidas de prueba (informativa y pericial socioambiental).-

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 49/51 y 69, los informes de fs. 96 y 81 del Registro de la Propiedad del Automotor, e Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-

A fs. 66 se encuentra agregado el informe del R.P.A. N* 1 de fecha 31.10.2006 en el que consta que la actora es titular del 50% del automotor dominio AVD 599 y a fs. 106 Rentas dictamina que el automotor mencionado posee una valuación fiscal de $ 14.000 (informe de fecha 23.04.2007).-

A fs. 91 el mismo registro informa que no existen automotores radicados a nombre de Susana Del Carmen Cofre , sin embargo aún cuando nos atengamos al que aporta datos concretos sobre el bien, en definitiva se comprueba la escasa entidad económica del rodado.-

A fs. 33, 55/6, 59, 60, 61, 63 obran los oficios informados a los bancos: Pcia de Neuquén, Nación, Pampa, Galicia, Río S.A. Macro Bansud, Patagonia, de los que surge que Susana del Carmen Cofre no opera con esas entidades.-

A fs. 101 obra oficio de la Dirección General de Rentas en el que consta que la actora no se encuentra inscripta en el impuesto a los Ingresos Brutos, si como es monotributista autónoma, según lo informa el AFIP a fs. 83.-

A fs. 115 la Dirección General de Rentas presta conformidad con la prosecución de los presentes actuados.-

La prueba de la parte actora ha sido producida en su totalidad, y de la oportunamente ofrecida por la demandada no ha se producido la informativa al BBVA FRANCES S.A. y el informe socioambiental.

A fs.112 obra la cédula a la Banca Nacionale del Lavoro del traslado dispuesto por el art. 81 del C.P.C.

Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Susana del Carmen Cofre, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra la Banca Nazionale del Laboro. .-

Regulo los honorarios de los Dres.: Sergio Carlos D'Agnillo en $ 200.- , Marta Zubiri en $ 200., Alejandro David Cataldi en $ 60. Sergio Mario Barotto en $ 60. y Federico Raffo Benegas en $ 75 -(art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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