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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22193/07
Fecha: 2007-08-15
Carátula: OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 15 de agosto de 2007.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "OÑATE CRISTIAN RAFAEL S/ Habeas Corpus " (Expte. N° 22193/07 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 1 el interno CRISTIAN RAFAEL OÑATE impugna las sanciones que se le aplicaran en el establecimiento penal, las que perjudicarían la obtención del beneficio de la libertad asistida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ A fs. 3 se rechaza in limine la acción interpuesta, con fundamento en precedentes del Superior Tribunal de Justicia que señalan que el Tribunal de sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena del condenado y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos, fundado en lo determinado por el art. 42 de la Ley Nº 3008. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------A fs. 4 el interno apela tal decisión, y a fs. 7/8 el Defensor General Penal Nº 2, Dr. Gustavo Jorge VIECENS motiva dicho recurso sosteniendo que el hecho que se le imputa a su defendido no está acreditado en su materialidad, y por ello corresponde que este STJ revoque la sanción que se le aplicara.-
-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a entender en el presente recurso, corresponde señalar que erra el Sr. Defensor al insistir ante este Superior
Tribunal de Justicia para la revisión de la sanción disciplinaria impuesta al interno. Ello así, puesto que los arts. 23 y ss. del Anexo I al Decreto Nº 1634, denominado “REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS INTERNOS”, expone detalladamente el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias y el procedimiento para su eventual revisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Conforme el art.24 del mismo, una vez constatada una infracción y labrado el informe correspondiente, lo actuado se eleva al Jefe de Seguridad Interna quien informa al Director lo que considere conveniente para ilustrar el hecho, y en su caso, las medidas adoptadas. El Director debe informar en audiencia al interno de la falta que se le atribuye; que tiene derecho en ese mismo acto a formular su descargo y ofrecer la prueba que estime pertinente y útil. El término para dictar resolución es de cinco (5) días hábiles a partir del día subsiguiente a la audiencia con el interno o después de haber recibido la prueba ofrecida. Una vez notificada la sanción y dentro de las seis (6) horas siguientes se eleva al Juez competente un informe de la falta cometida y de la resolución adoptada. El interno contará con cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución para incidentar ante el Juez de Ejecución, incidente éste que se remitirá al mismo en el plazo de seis (6) horas a contar de su recepción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Este Superior Tribunal de Justicia, ha sido insistente en señalar que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
-----Ello, porque el art. 42 de la Ley N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la
función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - -----También quedó sentado que establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello.- - - - - - - -----Recientemente en el precedente “SERAFINI, Diego Tomás s/Habeas Corpus”, Sentencia N* 72/06 del 14-06-06, este Cuerpo reiteró la improcedencia de las garantías procesales específicas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes a otras autoridades; y que es el juez natural, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia.- - - - -----No procede el habeas corpus cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y la leyes procesales le acuerdan (Conf. STJ in re: "GUAL, Jesús Omar s/HABEAS CORPUS", Se. N* 57 del 29 de junio de 2.005; "CAPITTINI, José Martín s/HABEAS CORPUS", Se. N* 620 del 11 de octubre de 2002).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Asimismo en el precedente “RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus” (Se. N* 301 del 10-04-01), este Cuerpo indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos (Conf. STJ in re: “ROUMEC”, Se. N* 11/03).- - ------Es el tribunal de ejecución de la sentencia penal, autoridad regular de la causa, ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la vía procesal de los recursos disponibles legalmente, con prohibición de serle sustraída por vía de las excepcionales garantías específicas plasmadas en la Constitución de la Provincia (Conf. STJ in re: "C., H O. s/HABEAS CORPUS", Se. N* 63/00). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por otra parte, de acuerdo a lo informado a fs.8 por la Secretaria de Cámara II en lo Criminal de General Roca, el condenado Cristián Rafael OÑATE recuperó su libertad mediante el beneficio de libertad asistida el día 29 de junio de 2007, deviniendo por ello abstracta la cuestión propuesta a este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de hacer saber que la vía intentada es improcedente para la revisión de sanciones disciplinarias carcelarias, corresponderá declarar abstracto el recurso intentado en autos. Notifíquese tanto al accionante como a su abogado Defensor. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor ALBERTO ITALO BALLADINI dijo:- - - - - - - -
-----ADHIERO a los fundamentos expuestos por el Juez que me precede en orden a votación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Atento la coincidencia de criterios de los Jueces que me preceden en orden a votación. ME ABSTENGO DE VOTAR.- - - - - - -
Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar abstracto el recurso intentado en autos, por las razones expuestas en las consideraciones y hacer saber que la vía intentada es improcedente para la revisión de sanciones disciplinarias carcelarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese tanto al accionante como a su abogado Defensor y archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro