Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20737/05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-08-15

Carátula: GODOY, JORGE LUIS S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 15 de agosto de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY JORGE LUIS s/RECURSO DE REVISION” (Expte. Nº 20737/05 STJ), puestas a despacho para resolver y realizada la deliberación según constancia de autos; y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 1/4 la doctora Gabriela Silvia Labat, titular de la Defensoría Penal Nº 5, en representación del condenado Jorge Luis Godoy, solicita la revisión de la Sentencia Nº 7 dictada en la causa Nº 3346/00 de la Cámara Primera del Crimen del día 5 de marzo de 2001 que le condenó como autor del delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas a la pena de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo con invocación de la ley 25.882, señalando que, a su criterio, cabe el beneficio de la ley penal más benigna en el caso de autos.- - - - - - - - - -----Que, corrida vista a la Procuración General, a fs. 8/13 se expide su titular, doctora Liliana Laura Piccinini, señalando que previamente en este caso corresponde corroborarse que la condena no se encuentre extinguida; ello así, puesto que observa que la pena impuesta al peticionante podría encontrarse en tal situación, aunque de las constancias obrantes en el expediente principal (a fs.263, 271 y del propio escrito de la reclamante de fs. 274) surgiría la existencia de otras causas penales y hasta de una posible unificación de penas.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que luego de haberse adoptado las providencias necesarias para ello, en definitiva a fs. 65/66 y en base a los antecedentes agregados, la Sra. Secretaria de Cámara Dra. Laura GONZALEZ VITALE informa respecto a las condenas recaídas sobre Jorge Luis GODOY, de las que resulta que se le ha revocado la condicionalidad de la pena impuesta en la causa Nº 3346/CC1ra. (ex.-261110/00-10) y efectivamente se le ha unificando la condena en la causa 2818/04-CC2da. (ex.3717/04-21), a la pena única de nueve años y cuatro meses de prisión. Posteriormente, en la causa 1926/00 – CC2da. (ex.28677) imponiéndole la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas, pena compresiva además, de la impuesta en la causa Nº 2818/CC2da. - - - - - - - -

-----Que a fs.69/70 la Señora Procuradora General emite nuevo dictamen, y en consideración de las constancias de fs.65/66 invoca la sentencia Nº 10/99 de este STJ y lo dispuesto en los arts.58, 27 y cc. C.Penal, entendiendo que corresponde la aplicación de la ley más benigna, adecuándose la pena impuesta al condenado en forma proporcional a la establecida en la nueva norma legal, procediéndose luego a su unificación.- - - - - - - - -----Que se comparte tal criterio, y en tal sentido, se advierte de la sentencia Nº 7/2001, específicamente a fs. 136 de los autos principales, que no se ha logrado encontrar el arma en cuestión. Como lo señala la doctora Gabriela Silvia Labat, titular de la Defensoría Penal Nº 5, en el caso de autos estamos en presencia de un arma de fuego que no pudo ser secuestrada ni se pudo comprobar las condiciones de uso y conservación de la misma.- - - -----Que, en el sub-examine, nos encontramos frente a una situación prevista en la nueva ley, dado que efectivamente se trata de un caso de robo con armas acreditado principalmente por la declaración de la víctima, y como no hubo secuestro de tal arma, ni prueba alguna que acredite que era apta para el disparo, la situación queda tipificada claramente en la redacción del nuevo art. 166 CP (cf. Ley 25882).- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho: "en lo que hace al art. 2 segundo párrafo del Código Penal y el art. 448 inc. 5º del código ritual, supuesto en el cual encuadra la petición de revisión, que toda 'norma legal implica necesariamente una valoración jurídica, con arreglo a la cual se regula la conducta humana de un modo tal que tienda a procurar o a evitar la realización de hechos previamente estimados como valiosos o disvaliosos... Por ello, la retroactividad de la ley no es sino la consecuencia de una revalorización jurídica de una relación determinada, revaloración que pretende proyectar sus efectos hacia el pasado en cuanto toma como punto de referencia hechos sucedidos durante la vigencia de otras valoraciones jurídicas a las cuales esta última modifica' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, 'Código Penal. Parte General', Tomo 1, editorial Hammurabi, pág. 59). Es decir que la comparación de las normas debe hacerse en cada caso concreto y en relación con todo el contenido de ellas, pero 'en realidad, lo que se compara es un supuesto de hecho frente al mismo supuesto de hecho en otra ley' (Omar Breglia Arias y Omar R. Gauna, 'Código Penal', Tomo 1, editorial Astrea, 4ª edición, pág. 41), para estimar cuál de ellas es la que otorga una solución más favorable. En este orden de ideas, y dado que debe determinarse 'la ley más benigna en cada supuesto particular, atendiendo todas sus circunstancias' (David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, obra citada, pág. 63), en el caso sub examine corresponde confrontar las dos leyes en cuestión sobre la plataforma fáctica descripta en la sentencia de condena" (Se. 262/04 STJRNSP, en "LANDAETA").- -----Que, la recientemente sancionada Ley 25.882 (promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 22 de abril de 2004), introduce modificaciones a la figura del robo con armas prevista en el inc. 2º del art. 166 del Código Penal. Así, establece en su nuevo texto: “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91.- 2. Si el robo se cometiere con armas, o es despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----De tal modo, cuando el Código preve que “Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, para que concurra el agravante será necesario demostrar la aptitud del arma para el disparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que la modificación introducida a la figura del robo con armas prevista en el inc. 2º del art. 166 del Código Penal pone en vigencia una norma a todas luces más conveniente y benigna que la que se encontraba vigente al momento de sentenciar respecto de las circunstancias y hechos que merituó el Tribunal.- - - - - - - -----Este Tribunal ha expresado que "La nueva ley resulta ser más benigna para casos como el que nos ocupa, en el que ... el arma en cuestión no ha sido habida ni existen testimonios u otros elementos que acrediten que haya sido disparada, porque a la luz del nuevo texto del art. 166 del Código Penal tal supuesto cae necesariamente en el último párrafo, por tratarse de un robo cometido '... con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada...', que tiene prevista una pena de tres a diez años de reclusión o prisión. Y ello evidentemente ha de redundar en beneficio del imputado, al que la Cámara en cuestión le ha aplicado la escala de cinco a quince años..." (STJRNSP in re "SALAZAR", Se. 154 del 14-09-04; y asimismo “LEIVA”, sentencia Nº 209/04 y “SANDOVAL”, sentencia 208 del 29 de octubre de 2004, entre otras).- - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, en el caso de autos, nos encontramos frente a una situación prevista en la nueva ley, por cuanto no se tuvo de ninguna manera acreditada la aptitud para el disparo del arma de fuego.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, conforme el dictamen de la Sra. Procuradora general, y determinada entonces la procedencia de la revisión de la pena impuesta conforme los arts. 2 del Código Penal y 448 inc. 5º del Código Procesal, y conforme lo manifestado en el precedente “Bravo” Se. 110 de fecha 14 de setiembre de 2006- corresponde el reenvío al Tribunal de grado a los fines de que éste proceda a ponderar la pena que corresponde en autos (en igual sentido a lo sostenido en el precedente dictado el día 10 de abril de 2003, por la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en las actuaciones Nº 298, Reg. De Presidencia Nº 4418, y cf. Derecho Penal Online, art. Incorporado el 21 de mayo de 2005, www.derechopenalonline.com, que adoptó tal criterio).--

----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Hacer lugar al recurso de revisión interpuesto a fs. 1/4 por la doctora Gabriela Silvia Labat, titular de la Defensoría Penal Nº 5, en representación del condenado JORGE LUIS GODOY, y en su consecuencia, rever la sentencia Nº 7 dictada en la causa Nº 3346/00 de la Cámara Primera del Crimen del día 5 de marzo de 2001 que le condenó como autor del delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Reenviar al Tribunal de grado a los fines de que éste proceda a ponderar la pena que corresponde en autos; y una vez cumplido, remita la causa al tribunal correspondiente para la unificación de pena pertinente.- - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Registrar, notificar, devolver la causa principal agregada por cuerda con copia de la presente y oportunamente, archivar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro